Esquina migratoria: sufrimiento extremo y naturalización de esposos de ciudadanos

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Crédito: EFE

Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN.

Para Migración, qué es sufrimiento extremo?

Es una excelente pregunta y desafortunadamente no tiene una respuesta clara. Para recibir un perdón a ciertos castigos que la ley migratoria aplica (por ejemplo, por salir de Estados Unidos después de carecer de estatus legal durante mas de 1 año), es necesario demostrar sufrimiento extremo a cierto familiar residente o ciudadano quien le califica para presentar dicho perdón. Sin embargo, la misma ley migratoria no provee una definición del termino.

Migración se enfoca en el sufrimiento al familiar residente o ciudadano quien califica al aplicante para presentar el perdón, no lo que experimentaría el aplicante en caso que se niega el perdón. Migración toma en cuenta el impacto que tendría la negación del perdón a la situación médica, emocional y financiera al familiar residente o ciudadano.

En ciertos casos, un solo factor puede ser suficiente para demostrar sufrimiento extremo; por ejemplo, cuando el familiar residente o ciudadano tiene una discapacidad y depende del aplicante para ayuda diaria. En otros casos, Migración puede tomar en cuenta la totalidad de las circunstancias para determinar que existe sufrimiento extremo.

En octubre del 2015, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía propuso una guía orientativa para aclarar el termino de sufrimiento extremo. Se espera que esta guía sea finalizada en los siguientes meses para ayudar a aclarar este término confuso.

Toma en cuenta que una de las razones principales por la negación de un perdón es la mala preparación del papeleo. Se requiere una análisis legal para determinar si una persona califica para presentar el perdón y juicio legal para presentarlo de una manera que aumente las posibilidades de la aprobación por Migración. Una persona nunca debe poner ese trámite en manos de un notario, consultor de inmigración o preparador de impuestos. Para encontrar asesoría y ayuda legal en el proceso de un perdón, use el servicio de referencias de AILA: http://www.ailalawyer.com; (800)954-0254.

Soy colombiana, arreglé mi residencia hace 3 años por petición de mi mamá. Acabo de casarme con un ciudadano estadounidense. ¿Es cierto que ya puedo solicitar la ciudadanía ahora que tengo 3 años con la residencia?

No. Un residente puede solicitar la ciudadanía después de 3 años solamente si ha estado casado y viviendo en unión marital con un ciudadano los 3 años en los cuales ha sido residente. Aunque tienes 3 años con la residencia, no estabas casada con tu esposo ciudadano hasta hace poco. Por lo tanto, tendrás que esperar hasta cumplir los 5 años con la residencia para hacer tu proceso de naturalización.

Advertencia

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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