Consulados mexicanos darán actas de nacimiento a quienes nunca han tenido

Los trámites entran en operación a partir del 17 de febrero

México

Actas de nacimiento en el consulado mexicano Crédito: La Opinión

MÉXICO – A partir de este 17 de febrero, los consulados y embajadas de México en el mundo -y sobre todo en Estados Unidos- podrán registrar legalmente a aquellos mexicanos que antes de emigrar no tuvieron actas de nacimiento porque sus padres no los presentaron ante del registro civil.

Estos ciudadanos, que según organizaciones como el Wilson Center y Be Foundation radican por cientos de miles en la Unión Americana, son tambien conocidos como “los doblemente invisibles” porque legalmente no existen ni en México ni en el lugar donde actualmente se encuentran en el exterior.

La medida busca sacarlos de la inexistencia legal que los ha privado del mínimo documento de identidad como una matrícula consular o un pasaporte; de la beneficencia o medidas de apoyo a indocumentados con acta de nacimiento que sí han podido como el caso del programa DACA.

“Estamos listos: tan sólo en Los Ángeles ya tenemos 300 personas interesadas”, dijo Carlos García de Alba, cónsul general de México en Los Ángeles, en entrevista telefónica con este diario.”toda la red consular está preparada para iniciar con este trámite tan importante y significativo”.

La falta de acta de nacimiento de los doblemente invisibles  “no les permite regularizar su estatus migratorio”, observó la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación, publicado el pasado lunes, en el que dan luz verde a los cónsules.

“Es una gran noticia, tomando en cuenta que la Cancillería desconoció durante años el problema”, dijo Karen Mercado, directora de Be Foundation, una de las organizaciones que empujaron la reforma constitucional que hoy permite a la diplomacia mexicana entregar actas de nacimiento.

“Sin embargo creo que la SRE bloquea la implementación con sus letras chiquitas “.

Mercado hace referencia a los requisitos que solicitarán los cónsules para registrar a los “doblemente invisibles”.

Según el DOF los funcionarios exigiran la comparecencia de la persona que se vaya a registrar de preferencia con los padres y, si éstos no se encuentran, deberán conseguir un poder especial de notario o de la oficina consular donde se encuentren.

Ademas deberá presentar un certificado de nacimiento emitido por el hospital o por una partera debidamente registrada o una prueba de ADN por laboratorio certificado.

“Sería mejor que se aceptaran otros documentos como fe de bautismo, documentos de la escuela donde diga su fecha de nacimiento porque la constancia de parto no todos la tienen”, argumenta. “Ayudaría mucho 1que fueran más flexibles”.

García de Alba considera que la flexibilidad demlls requisitos  no está descartado en la medida en que el proceso es una constancia de “enseñanza-aprendizaje”.

“Lo importante es que ya se abrió la puerta”, comentó.

Funcionarios de cancillería estuvieron durante muchos años apuestos a dar a los cónsules el poder de jueces de registro civil por el temor a que se crearan identidades falsas: de ahí la exigencia de tantos requisitos.

A través  del DOF, la canciller advirtió que, en caso de que el consulado encuentre falseamiento de información, interrumpirá el trámite que tendrá un plazo máximo de 60 días.

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