Acción diferida: lo que Ud. debe saber

El gobierno de Obama anunció recientemente que concedería acción diferida y permisos de trabajo a ciertos inmigrantes que viven en los Estados Unidos sin un estatus legal. La concesión de Acción Diferida, que será válida por dos años -sujeta a renovación-, significa que el gobierno no lo deportará.

La nueva política debería entrar en vigor dentro de 60 días a partir del 15 de junio de 2012, y se aplicará a los inmigrantes que:

tienen de 15 a 30 años de edad;

entraron a los EE.UU. antes de los 16 años y todavía no cumplieron 31 años desde el 15 de junio de 2012;

han vivido continuamente en los EE.UU. por lo menos cinco años antes del 15 de junio de 2012 y estaban presentes físicamente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012;

no han sido condenados por un delito grave, un “significativo” delito menor *, o tres o más delitos de cualquier tipo, y no suponen una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional, y

están matriculados en la escuela, se graduaron de la escuela secundaria o recibieron un GED, o han recibido una baja honorable de las Fuerzas Armadas o la Guardia Costera de los Estados Unidos.

Recuerde que usted tendrá que tener ciertos documentos para comprobar que califica:

Para comprobar la nacionalidad, será necesario:

Su pasaporte;

Certificado de nacimiento con una identificación o;

Una identidad nacional de su país de origen con su foto y / o huella dactilar.

Para demostrar la evidencia de la entrada antes de 16 años, la residencia continúa durante los cinco años hasta el 15 de junio de 2012 y la presencia física el 15 de junio de 2012, usted puede mostrar:

Los registros de empleo (talones de pago, formularios W-2, las transcripciones de impuestos del IRS, la verificación del estado de la presentación de los impuestos estatales, las cartas de su empleador, cartas de los bancos).

Los recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, recibos, o cartas de empresas que muestran fechas en que recibió los servicios.

Registros escolares (libretas de calificaciones, cartas, etc.) de las escuelas que usted o sus niños han atendido en los EEUU.

Documentos de un hospital o en los registros médicos relacionados con el tratamiento de usted o de sus hijos.

Para comprobar requisito de la escuela, usted debe de conseguir una prueba de que:

Usted está actualmente inscrito en la escuela.

Tiene un diploma de escuela secundaria o certificado GED o licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas o la Guardia Costera de los Estados Unidos.

Si usted tiene una orden final de expulsión / deportación o se encuentran actualmente en proceso de deportación, debe de contactar a un abogado de inmigración de buena reputación o a un proveedor de servicios legales inmediatamente.

También puede contactar a la línea del Centro de Apoyo de la Aplicación de la Ley al 1-855-448-6903 o la oficina del ICE de la Defensoría del Pueblo a través de línea telefónica 1-888-351-4024 para más información. También puede llamar a la línea del USCIS 1-800-351-4024 para más información.

Para más preguntas llamen a NMCIR al (212) 781 0355 o ven a nuestra oficina en el 665 West 182nd St. (@ Broadway), NY, NY.

Usted debe hablar con un abogado de inmigración de buena reputación familiarizado con las áreas de inmigración y con el derecho penal antes de solicitar la acción diferida.

Por favor, tenga en cuenta que la información proporcionada aquí no sustituye la asesoría legal de un abogado o un representante acreditado.

María Navarro es abogadasupervisora del Legal Aid y es vicepresidente de la junta directiva de La Coalición de los Derechos de los Inmigrantes del Alto Manhattan

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