Acoso por cobro de deudas

Una de las consecuencias de la crisis económica es el aumento del número de personas que están siendo acosados por los cobradores de deudas. Como hay mucha confusión en la comunidad inmigrante sobre los poderes de este grupo de latosos, he preparado este pequeño informe.

A continuación encontrará algunas de las tácticas más abusivas que se han empleado para cobrar deudas:

*”Si no me envía un pago ahora mismo, mandaremos a la policía a su casa”. Nadie puede “mandar” a la policía a cobrar una deuda sin haber conseguido un fallo del juez. Para emplear tal recurso, el acreedor tiene que haber demandado antes.

* “Si no me trae un pago, iré a buscarlo”. El acreedor puede ponerse en contacto con usted en su casa, pero sólo a horas razonables, generalmente después de las 8:00 de la mañana y antes de las 9:00 de la noche.

* “Vamos a decirles a sus amigos que debe dinero”. En la mayoría de los casos, el cobrador no puede decirle a nadie más que a usted, a su cónyuge o a su abogado que usted debe dinero.

* “Si no paga, le vamos a reportar con la migra y le perjudicará su residencia”. No hay ninguna disposición en las leyes de inmigración que descalifique a un inmigrante por no pagar una deuda. Esta táctica es una de las más usadas y demuestra una clara violación de los ordenamientos federales y estatales porque emplea el uso de una mentira para cobrar la deuda.

* “Si no paga, se lo vamos a decir a su patrón”. Está prohibido ponerse en contacto con el empleador del deudor , a menos que sea para entregarle una orden de embargo.

* “Vamos a seguir llamando hasta que nos envíe un pago”. Los cobradores no pueden acosar, hostigar o maltratar al deudor. Esto incluye la costumbre de llamar repetidamente y a todas horas.

Si usted piensa que ha sido víctima de una práctica abusiva en el cobro de una deuda, puede presentar una denuncia poniéndose en contacto con la procuraduría general de California y con la Comisión Federal de Comercio (FTC).

Para presentar una queja ante la FTC o para obtener información gratuita sobre otros temas, visite la página http://www.ftc.gov o llame por cobrar al 1 (877) FTC-HELP (382-4357).

También se puede demandar al cobrador y a la compañía que lo emplea en los tribunales federales o de California. La demanda se ha de presentar dentro del lapso de un año después de cometido el acto abusivo. Y si gana el juicio, puede recuperar los daños que sufrió más los gastos del tribunal y los honorarios del abogado

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