Esquina migratoria: respondemos tus preguntas de inmigración

Jerry Brown, firmó ayer la SB 432 por la que se prohíbe emplear el término "alien" (extranjero) en la legislación laboral del estado para referirse a un inmigrante

Jerry Brown, firmó ayer la SB 432 por la que se prohíbe emplear el término "alien" (extranjero) en la legislación laboral del estado para referirse a un inmigrante Crédito: Getty Images | Getty

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Respuestas proveidas por Daniel Sharp, abogado de CARECEN

Soy residente desde el 1992. Quiero hacerme ciudadano. Me detuvieron por manejar ebrio hace 20 años. Hace 2 años me volvieron a parar por DUI y me falta un año de probation (libertad condicional). Son los únicos problemas que he tenido. Soy padre de 3 hijos ciudadanos. ¿Califico para la ciudadanía? ¿Cuándo puedo aplicar?

La ley migratoria prohíbe el Servicio de Inmigración (USCIS) aprobar la ciudadanía de una persona que se encuentra bajo un periodo probatorio (“probation”) por un antecedente penal. Por lo tanto, no puedes aplicar hasta haber cumplido el año probatorio que te falta. Cuando solicitas la ciudadanía, tienes que comprobar que has sido una persona de buen carácter durante los últimos 5 años, entre otros requisitos. USCIS puede tomar en cuenta tu condena por DUI y el hecho de que no sea la primera vez que te condenan por esa razón.
Si quieres aplicar después de tu periodo probatorio, pero antes de esperar a que cinco años hayan pasado desde tu condena por DUI, necesitarás presentar otras evidencias de tu buena conducta: cartas de recomendación, certificados de servicios voluntario y pruebas que has tomado pasos para resolver el problema con el alcohol. Todo eso no garantizará  la aprobación de tu caso de ciudadanía pero aumentaría tus posibilidades. Si esperas 5 años después de la condena por DUI (y cualquier tiempo que hayas pasado en la cárcel), ya no debe ser motivo para la negación de tu ciudadanía.

Soy mexicano, soltero y vivo en Estados Unidos desde 1997. Mi madre, que es ciudadana, me pidió en junio de 1995 cuando yo tenía 22 años. Escuché que hay nuevas visas para obtener la residencia por medio de mi madre. ¿Cómo solicito esa visa?

Es importante aclarar que no hay ninguna clase de nuevas visas para la residencia. El gobierno designa anualmente una cantidad fija de visas de residencia por petición familiar y empleo. Históricamente, el beneficiario de una petición familiar o laboral ha tenido que esperar hasta que su fecha de prioridad (fecha en que la petición familiar o laboral es sometida) esté vigente para solicitar la residencia. Con el cambio recién anunciado por USCIS, ciertas personas podrán solicitar su estatus legal aproximadamente 1 año antes de que haya una visa disponible para su residencia. Esto permitirá que los beneficiarios obtengan un permiso de trabajo y, en ciertos casos, un permiso para viajar fuera de Estados Unidos mientras se espera una decisión final sobre su solicitud de residencia.
Solamente personas presentes en el país que califican para completar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos pueden aprovechar este cambio. Personas en otros países que esperan una visa y personas que tienen que completar sus trámites en un consulado estadounidense no están afectadas.
A partir de octubre, USCIS usará la siguiente tabla indicando las fechas de prioridad de las personas que pueden aplicar a la residencia:  http://www.uscis.gov/visabulletininfo
En tu caso, podrás iniciar un proceso de residencia con este nuevo plan a partir del primero de octubre, ya que tu fecha de prioridad de junio de 1995 es antes de la fecha en la tabla para la categoría F1 de México.
Toma en cuenta que para solicitar la residencia no basta con tener una petición aprobada. Existen otros requisitos particulares para calificar y solo un abogado o representante acreditado por inmigración debe ayudarte en analizar tu situación y determinar si debes aplicar o no. Evita los notarios, consultores de inmigración u otras personas no autorizadas para dar asesoría legal migratoria.

ADVERTENCIA

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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