¿Se pueden usar bienes para patrocinar a un inmigrante?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector que desea usar los bienes de su hija para patrocinar a su esposa por medio de una petición familiar.

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Soy un ciudadano jubilado y estoy pidiendo a mi esposa que vive en la República Dominicana. Mi ingreso anual es de $9.500. Vivo con mi hija ciudadana que me incluye como su único dependiente en su declaración de impuestos. Ella no trabaja pero tiene $65.000 en una cuenta de ahorros. ¿Puedo usar los bienes de mi hija para la carta de sostenimiento que me pide el gobierno? –Ricardo M.

Ricardo, es posible que tú y tu hija puedan patrocinar a tu esposa usando tu ingreso y los ahorros de tu hija.

Si tu núcleo familiar consiste de ti, tu hija y tu esposa, el gobierno federal requiere que tu hogar tenga un ingreso de por lo menos $25.112. Si no tienes suficientes ingresos o bienes, puedes usar los ingresos o bienes de ciertas personas, incluyendo parientes que vivan contigo, tu esposa o un copatrocinador (joint sponsor, en inglés).

Si deciden usar bienes para calificar, tú y tu hija tendrán que presentar los Formularios I-864 e I-864A, respectivamente. Los bienes netos de tu hija tendrán que ser más que tres veces el ingreso requerido por el gobierno federal menos tu ingreso. En otras palabras, tu hija tiene que tener por lo menos $46.836 en bienes netos para poder patrocinar a su madrastra ($25.112 – $9.500 = $15.612 X 3 = $46.836).

Tú y tu hija también tendrán que enviar evidencia de tu ingreso y los bienes de tu hija. Esto incluye cheques del seguro social o pensiones y el balance de la cuenta de ahorros de tu hija de los pasados 12 meses o una carta de un oficial bancario o institución financiera.

Ricardo, sugiero que tú y tu hija consulten con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal para verificar sus opciones legales antes de comenzar cualquier trámite.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como contactar al Dr. Castillo, haga clic aquí.

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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Consulta Migratoria Nelson Castillo

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