¿Un tratamiento o servicio preventivo por COVID-19 es considerado carga pública?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora que está considerando no buscar ayuda médica por temor a ser considerada carga pública

China Coronavirus

Personal sanitario conduce a un enfermo al Hospital de la Cruz Roja en Wuhan. Crédito: HECTOR RETAMAL | AFP / Getty Images

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor, consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Soy mexicana y vivo ilegalmente en California desde la edad de 8 años. Mi esposo y tres hijos son ciudadanos americanos. Uno de mis hijos tiene varios problemas médicos y necesita ser operado. Todos tenemos Medical y temo seguir usando los beneficios médicos para mi hijo, o para mi, si me enfermo con el coronavirus. Mi esposo me va a pedir en el futuro y quiero saber, ¿usar Medical afectará mis trámites migratorios? -Yanira J.

Yanira, no dejes de usar el seguro médico de tu hijo para él, porque es ciudadano estadounidense. Cualquier beneficio público usado exclusivamente por él no debe afectar tus futuros trámites migratorios.

Toda persona debe buscar ayuda médica si la necesita, especialmente si siente síntomas de la enfermedad coronavirus 2019 (COVID-19).

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) anunció el 13 de marzo del 2010 que ningún tratamiento médico o servicios preventivos necesarios para combatir COVID-19 será tomado en cuenta para determinar si un extranjero es o no es una carga pública para los Estados Unidos.

La reciente regla final de Inadmisibilidad Sobre Motivos de Carga Pública (Inadmissibility on Public Charge Grounds, en inglés) no restringe el acceso a pruebas, detección o tratamiento de enfermedades transmisibles, incluyendo COVID-19. Tampoco restringe el acceso a vacunas para niños o adultos para prevenir enfermedades prevenibles por vacunación.

Como existe la posibilidad que algunos extranjeros afectados por COVID-19 duden en buscar tratamiento médico o servicios preventivos necesarios, USCIS afirma que no tomará en cuenta pruebas, tratamientos, ni atención preventiva relacionada con COVID-19 (incluyendo vacunas, cuando haya una disponible), como parte de una determinación de inadmisibilidad de carga pública.

USCIS tampoco lo considerará como condición de beneficio público aplicable a ciertos no inmigrantes que buscan una extensión de estadía o cambio de estatus, aunque el tratamiento para COVID-19 se pague por uno o más beneficios públicos, tal como se define en la regla (por ejemplo, con fondos federales de Medicaid o Medi-Cal).

Para fines de una determinación de inadmisibilidad por carga pública, USCIS considera la obtención de beneficios públicos como una sola consideración entre una serie de factores en la totalidad de las circunstancias del extranjero durante un período de tiempo. Un solo factor no determina el resultado de inadmisibilidad.

Yanira, por favor consulta con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite de inmigración, obtener o cancelar un beneficio público por temor a ser considerada carga pública.

Para más información y consejos de inmigración, visite mi sitio web Inmigración Hoy®.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
Esta columna fue publicada originalmente en Inmigración Hoy® y se reproduce con permiso.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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Consulta Migratoria Nelson Castillo

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