Alegan es inconstitucional la ley de rumores falsos

MÉXICO, D.F (EFE).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (CNDH) presentó ayer ante la Suprema Corte de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Penal del estado de Veracruz, que castiga a quien perturba el orden público con rumores falsos.

La CNDH indicó que el artículo 373, incluido el 20 de septiembre en ese código de leyes, establece la posibilidad de sancionar a quien “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de “aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud” y perturben el orden público.

A finales de agosto pasado, un juez de Veracruz inició un proceso penal por “terrorismo” y “sabotaje” contra dos mexicanos, que presuntamente difundieron rumores falsos por Twitter y Facebook sobre ataques de narcotraficantes contra escuelas públicas en ese estado, en el este de México.

La acusación generó una ola de rechazo por parte de varias organizaciones civiles de defensa a la libertad de expresión, debido a que los dos mexicanos -María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez- podían enfrentar penas de prisión de hasta 30 años.

La fiscalía de Veracruz finalmente retiró los cargos de terrorismo y sabotaje, pero los acusó del nuevo delito de “perturbación del orden público”, un ilícito que se castiga hasta con cuatro años de cárcel.

A juicio de la CNDH, el delito de perturbación del orden público “es contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución” mexicana y en “diversos tratados internacionales” suscritos por México.

La libertad de expresión “es un derecho esencial del ser humano” que implica “la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás”, aseveró la defensoría del pueblo.

Asimismo, argumentó que el derecho a la información se encuentra “protegido en el ámbito internacional” y al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “se ha pronunciado en diversos criterios” de jurisprudencia, agregó.

El organismo criticó que la ley de Veracruz no precisa la “conducta sujeta a sanción”, y solo señala que se castigará a quien “afirme falsamente”, un planteamiento que resulta “genérico”, dijo.

“Tampoco se precisa el medio para tenerla por demostrada, porque establece ‘por cualquier medio’ y quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance de esos conceptos”, consideró.

En este sentido, la ley “carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión”, apuntó la CNDH.

A juicio del organismo, el ciudadano “no estará en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición”, lo que constituye una “situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de Derecho”.

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