¿Inmigrantes pueden calificar para Obamacare?

Esta semana, en Consulta Migratoria® indico los requisitos bajo los cuales los inmigrantes podrían calificar para recibir ayuda financiera y adquirir cobertura médica bajo "Obamacare"

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

Una de las metas de la Ley Federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (Patient Protection and Affordable Care Act), conocida como “Obamacare”, es incrementar la cobertura médica y hacerla más asequible. Bajo esta ley, ciertas personas que están “presente legalmente” (lawfully present) en los Estados Unidos podrían recibir ayuda financiera para adquirir cobertura médica de acuerdo a una escala proporcional que dará más ayuda a quienes tengan menos ingresos.

Personas indocumentadas por lo general no tendrán acceso a los beneficios de salud creados por Obamacare. Sin embargo, inmigrantes indocumentados de bajos recursos seguirán siendo elegibles para Medicaid/Medi-Cal cuando se trata de servicios médicos de emergencia. Además, podrán obtener servicios médicos de no emergencia en ciertos centros de salud comunitarios y hospitales públicos.

Hijos solteros menores de edad de inmigrantes indocumentados que son ciudadanos estadounidenses o estén legalmente presente en los Estados Unidos podrán tomar ventaja del programa de Obamacare, incluyendo obtener subsidios para pagar la cobertura médica, siempre y cuando llenen los requisitos correspondientes. Además, seguirán teniendo acceso a programas médicos para niños tales como el Programa de Seguro de Salud para Niños (Children’s Health Insurance Program – CHIP).

Según un análisis legal realizado por el Centro Nacional de Ley de Inmigración (National Immigration Law Center), el gobierno federal ha determinado que las siguientes personas se consideran que están “presente legalmente” en los Estados Unidos y podrían ser elegibles para beneficios bajo Obamacare si llenan los debidos requisitos:

Ciudadanos estadounidenses

Residentes Legales Permanentes

Solicitantes para Ajuste de Estatus que tengan peticiones familiares o de trabajo aprobadas

Personas que están huyendo de persecución

● Refugiados

● Personas que entraron con permiso condicional a los EE.UU.

● Asilados

● Personas a quienes se les ha otorgado postergación de deportación o remoción

● Personas a quienes se les ha otorgado postergación de deportación o remoción bajo el Convenio en Contra de la Tortura

● Solicitantes de asilo o postergación de deportación/remoción

Otras clases de inmigrantes humanitarios

● Personas en el Estatus de Protección Temporal (TPS, siglas en inglés)

● Personas que han entrado a los EE.UU. bajo libertad condicional (Parole, en inglés)

● Cubanos y haitianos que han entrado a los EE.UU.

● Salida Forzada Diferida (Deferred Enforced Departure, en inglés)

● Acción Diferida, excepto personas en el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, siglas en inglés). Personas con DACA no son elegibles.

● Inmigrantes Juveniles Especiales

Sobrevivientes de Violencia Doméstica, Tráfico Humano y Otros Serios Crímenes

● Sobrevivientes de Violencia Doméstica que solicitan o son otorgados ciertos beneficios migratorios cómo VAWA

● Víctimas de Tráfico Humano y ciertos de sus parientes que solicitan o son otorgados la visa T

● Personas que se les ha otorgado o están solicitando la visa U

Personas con Estatus de no inmigrante válido

● Personas con visas de no inmigrante que no han violado los términos de sus visas

● Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall y Palau

Personas que han vivido en EE.UU. por largo tiempo

● Residentes Temporales Legales y personas que solicitan beneficios bajo el Programa de Legalización de la Ley de Reforma y Control de Inmigración (IRCA, siglas en inglés)

● Personas que solicitan beneficios bajo el Programa de Legalización de la Ley de Inmigración Legal y Equidad Familiar (LIFE, siglas en inglés)

● Personas que se les ha otorgado el estatus de Unidad Familiar

● Personas que están solicitando cancelamiento de deportación o remoción

● Personas con órdenes de supervisión

● Personas que solicitan beneficios bajo el programa de Registro (Registry)

Es importante no mentir al solicitar beneficios públicos del gobierno federal ya que esto le puede afectar al solicitar beneficios migratorios en el futuro. Ante cualquier duda, consulten con un abogado o representante del gobierno federal antes de hacer cualquier trámite.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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