¿Quién califica para una petición familiar?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explico como emigrar a los Estados Unidos por medio de un familiar.

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

Con frecuencia recibo preguntas de lectores que desean saber si pueden emigrar a los Estados Unidos por medio de un familiar. Este es un gran beneficio, pero hay algunas excepciones y condiciones que reducen la elegibilidad de ciertas personas para obtener la residencia permanente.

A continuación explico como funcionan las peticiones familiares, a quién se puede pedir, los costos y los beneficios.

¿En qué consiste una petición familiar?

Una petición familiar permite a ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos pedir a ciertos de sus familiares extranjeros.

¿Qué familiares puede pedir un ciudadano estadounidense?

  • Padres
  • Cónyuge
  • Hijos solteros o casados.
  • Hermanos solteros o casados.

Un ciudadano debe ser mayor de 21 años para poder pedir a sus padres y hermanos.

Si el hijo o hermano del ciudadano está casado, es posible que su esposa e hijos solteros menores de 21 años puedan emigrar por medio de la petición familiar de forma derivada.

¿Qué familiares puede pedir un residente permanente?

  • Cónyuge
  • Hijos solteros de cualquier edad.

¿Se puede pedir a un padrastro, hijastro o hermanastro?

Un ciudadano puede pedir a un padrastro, si el ciudadano tenía menos de 18 años cuando los padres del ciudadano se casaron.

Un ciudadano o residente permanente puede pedir a un hijastro, si éste tenía menos de 18 años cuando se casó con la madre o padre del hijastro.

Un ciudadano puede pedir a un hermanastro, si éste tenía menos de 18 años cuando los padres del ciudadano y el hermanastro se casaron.

Documentación necesaria para pedir a un familiar

El ciudadano o residente permanente debe proveer documentación que demuestra su estatus legal. Por ejemplo, un pasaporte o acta de nacimiento estadounidense, certificado de naturalización o tarjeta de residencia de permanente.

También, necesita presentar evidencia de parentesco como actas de matrimonio o nacimiento.

Si la petición familiar es para un cónyuge, deberá presentar evidencia que el matrimonio es de buena fe y no solamente para obtener beneficios migratorios. Estas son algunas pruebas que podrá someter: actas de nacimiento de hijos en común, estados de cuentas bancarias mancomunadas y títulos de propiedades o contratos de arrendamiento que muestren los nombres de ambos cónyuges.

Si aprueban la petición familiar, el ciudadano o residente permanente tendrá que proveer una carta de sostenimiento y demostrar que el inmigrante no se convertirá en una carga pública al momento de solicitar una visa de inmigrante.

Tiempos de procesamiento de una petición familiar

Este trámite tiene dos etapas. En la primera, hay que presentar una petición familiar con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y esperar su aprobación.

En la segunda, el extranjero solicita una visa de inmigrante dentro o fuera de los Estados Unidos, basado en la petición familiar que aprobó el USCIS.

Siempre hay visas de inmigrante disponible para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, padres, cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.

Otros parientes son puestos en categorías familiares dependiendo el parentesco. Las categorías familiares son las siguientes:

  • Primera preferencia: hijos solteros, mayores de 21 años, de ciudadanos estadounidenses.
  • Segunda preferencia A: esposos de residentes permanentes e hijos solteros, menores de 21 años, de residentes permanentes.
  • Segunda preferencia B: hijos solteros, mayores de 21 años, de residentes permanentes.
  • Tercera preferencia: hijos casados, de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros, menores de 21 años.
  • Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros menores de 21 años.

Los tiempos de procesamiento para obtener una visa de inmigrante por medio de una petición familiar varían dependiendo el pariente que se pide y el país de origen del extranjero.

Los tiempos de procesamiento para una petición familiar y la obtención de una visa de inmigrante los pueden encontrar en el sitio web del USCIS y el Boletín de Visas del Departamento de Estado.

Costos

El gobierno federal actualmente cobra las siguientes tarifas:

  • $420 para presentar una petición familiar.
  • $1.070 para presentar una solicitud de ajuste de estatus, si el extranjero pedirá la residencia permanente dentro de los Estados Unidos.
  • $445 para el procesamiento consular, si el extranjero pedirá la residencia permanente en el exterior.

Además de las cuotas del gobierno federal, el inmigrante tendrá que invertir en otros gastos relacionados al trámite, incluyendo exámenes médicos y honorarios legales, si la persona necesita ayuda de un abogado de inmigración o representante acreditado por el gobierno federal.

Advertencia

Todo solicitante a la residencia permanente deben ser admisible al país. Personas con antecedentes migratorios o criminales pueden no ser elegibles. Por lo tanto, deben hacer analizar su caso antes de iniciar cualquier trámite migratorio.

El peticionario y el extranjero deben ser evaluados cuidadosamente por un abogado de inmigración para determinar si ambos llenan los requisitos necesarios para hacer el trámite.

El gobierno federal no reembolsa cuotas de trámites migratorios si la persona no es elegible para obtener la residencia permanente.

Nunca mienta en trámites migratorios. El fraude migratorio es severamente penalizado por el gobierno de Estados Unidos.

Ante cualquier duda, consulte con un abogado de inmigración para que lo asesore debidamente.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como contactar al Dr. Castillo, haga clic aquí.

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

En esta nota

Consulta Migratoria Nelson Castillo
Contenido Patrocinado
Enlaces patrocinados por Outbrain