En qué consisten los cambios al perdón provisional a la ley del castigo

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explico qué significa y a quién benefician los cambios en las regulaciones del perdón provisional a la ley del castigo

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

Finalmente se anunció cuándo entrarán en vigor cambios al proceso para solicitar el perdón provisional a la ley del castigo por presencia ilegal en los Estados Unidos (Provisional Unlawful Presence Waiver) que ayudará a miles de familiares de ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos cuando soliciten la residencia permanente.

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), los cambios entrarán en vigor el 29 de agosto del 2016. Pronto darán más información sobre el proceso de solicitud y harán disponible el nuevo formulario para solicitar este beneficio migratorio.

El proceso seguirá siendo difícil y no todas las personas serán elegibles.

El nuevo reglamento permitirá a ciertos familiares indocumentados de ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos, como padres, esposos, hijos solteros y hermanos, y sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años que están tramitando la residencia permanente, presentar la solicitud para el perdón provisional a la ley del castigo por haber vivido aquí ilegalmente y enterarse si la aprobarán antes de salir del país. Esto reduciría el tiempo de separación familiar mientras se realiza el trámite.

Cómo funcionará el proceso

USCIS examinará el caso. Si lo considera válido, concederá un perdón provisional a la ley del castigo por vivir ilegalmente en los EE.UU. Luego, el familiar indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal para una entrevista con un oficial consular.

Si no detectan problemas, confirmarán el perdón provisional y la persona podrá regresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante.

Bajo la ley actual, ciertos familiares indocumentados de ciudadanos o residentes permanentes que entraron legal o ilegalmente a EE.UU. y actualmente están indocumentados y no cubiertos por la ley 245(i) son elegibles para pedir la residencia permanente, pero deben salir del país para ir a buscar una visa de inmigrante en su país de origen. Si estuvieron ilegalmente en el país por más de 180 días consecutivos después del 1ro de abril de 1997, están sujetos a la “ley del castigo” que prohíbe su reingreso a EE.UU. por un período de entre 3 a 10 años. Existen excepciones.

El gobierno federal puede otorgar un perdón si el ciudadano o residente permanente de EE.UU. demuestra que estar separado de su familiar indocumentado le ocasionaría “dificultades extremas” o “perjuicio extremo”, ya sea económico, de salud o educación, entre otros.

Condiciones para un perdón provisional a la ley del castigo bajo nuevo reglamento:

  1. Estar presente físicamente en los Estados Unidos.
  1. Tener por lo menos 17 años de edad.
  1. Ser beneficiario de una petición de familiar extranjero (Formulario I-130), petición de trabajador inmigrante extranjero (Formulario I-140), o petición para amerasiático, viudo(a), o inmigrante especial (Formulario I-360) ya aprobadas por USCIS.
  1. Ser seleccionado por el Departamento de Estado de EE.UU. (USDOS) para participar en el Programa de Visa de Diversidad (Diversity Visa Program), conocido como la lotería de visas.
  1. Ser cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada (Formularios I-130, I-140, e I-360), o ha sido seleccionado en la lotería de visas.
  1. Estar tramitando una visa de inmigrante y ya pagó la cuota para procesar la visa de inmigrante al USDOS.
  1. Ser no admisible a los EE.UU. solamente por haber vivido ilegalmente en el país más de 180 días consecutivos durante una sola estadía después del 1ro de abril de 1997.
  1. Demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en “dificultades extremas” o “perjuicio extremo” a un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los EE.UU.

Condiciones bajo las cuales un indocumentado no será elegible para solicitar un perdón provisional a la ley del castigo:

  1. Tiene una solicitud pendiente con USCIS para el registro de residencia permanente o ajuste de estatus (Formulario I-485).
  1. Está en proceso de deportación, al menos que el caso sea cerrado administrativamente por un juez de inmigración y no tenga audiencias pendientes antes de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo.
  1. Está sujeto a una orden final administrativa de remoción, exclusión o deportación, incluyendo órdenes de remoción o deportación en ausencia (in absentia order), al menos que USCIS ya le aprobó una solicitud de ingreso a los EE.UU. después de haber sido deportado o expulsado (Formulario I-212).
  1. Está sujeto a una decisión final del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que reinstala una orden de remoción, exclusión o deportación previa y recibió el Formulario I-871, Notificación de Intención/Decisión de Reinstalar Orden Previa (Notice of Intent/Decision to Reinstate Prior Order) antes que el inmigrante presente una solicitud para un perdón provisional a la ley del castigo por presencia ilegal en los EE.UU. o mientras la solicitud está pendiente.
  1. Está sujeto a una orden no vencida de salida voluntaria emitida por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración.
  1. No puede demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en “extremo perjuicio” o “dificultades extremas” a un cónyuge o padre que es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.

La próxima semana daré más detalles y explicaré cómo solicitar el perdón provisional a la ley del castigo por haber vivido ilegalmente en los EE.UU. Mientras tanto, consulten con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

En esta nota

Consulta Migratoria Nelson Castillo

Suscribite al boletín de Política

Recibe gratis las noticias de política e inmigración diariamente en tu email

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y Google Política de privacidad y Se aplican las Condiciones de servicio.

¡Muchas gracias!

Más sobre este tema
Contenido Patrocinado
Enlaces patrocinados por Outbrain