Cuando los abuelos no pueden visitar a sus nietos, la ley puede ayudarlos

La Corte de California ofrece recursos e información para facilitar la relación

Los abuelos tienen derecho a visitar y tener una relación con sus nietos.

Los abuelos tienen derecho a visitar y tener una relación con sus nietos. Crédito: Archivo | AP / Phelan M. Ebenhack

“Mi nuera no me deja ver a los niños”. “Cada vez que llamo para ir a visitar a mis nietos, mis hijos me ponen excusas”.

Es común escuchar a personas a quienes sus hijos, nueras y yernos no les permiten ver a sus nietos.  Pero bajo la ley de California, existen recursos y opciones que pueden ayudar a los abuelos a compartir su amor y a reclamar sus derechos.

Los abuelos pueden pedir visitas razonables, siempre y cuando la Corte de California pueda determinar lo siguiente:

  1. Existe o existió una relación previa entre nieto y abuelo, y dicho vínculo es en el mejor interés del menor.
  2. Lograr un equilibrio entre el mejor interés del menor de visitar a sus abuelos, y los derechos de los padres a tomar decisiones por sus hijos.

En general, los abuelos siempre tienen derecho a solicitar visitación en los siguientes casos:

  1. Cuando los padres del menor están separados.
  2. Uno de los padres se une a la petición del abuelo.
  3. El menor ha sido adoptado por su padrastro.
  4. Cuando no se conoce el paradero de uno de los padres, por lo menos desde hace un mes
  5. El menor no vive con ninguno de sus padres.

Los derechos de visitación de los abuelos pueden ser revocados por la Corte, cuando cambian las circunstancias del menor, de su familia o de sus guardianes.

La Corte de California ofrece recursos a los abuelos para ver a sus nietos.
La Corte de California ofrece recursos a los abuelos para ver a sus nietos.

Pasos para solicitar visitación ante la Corte

Si bien no existen formularios específicos para estos casos, varias cortes del estado han creado formularios determinados que se pueden utilizar.

  1. Antes de comenzar el proceso, investigue si ya hay un caso familiar abierto preexistente.
  2. Complete los formularios de la Corte (FL-300), explicando qué tipo de visitación está buscando.  Haga revisar los formularios para asegurarse de que no tengan errores, y haga por lo menos 3 copias de cada uno.
  3. Presente el formulario original ante el secretario de la Corte. En este momento, se le requerirá un pago por cuota de presentación. De no poder costearlo, puede solicitar una exención de pago.
  4. Una de las copias de los formularios deberá ser entregada a los padres, por una persona mayor de 18 años. La persona que entregue dichos documentos debe obtener una prueba de haberlos entregados.
  5. Reciba una fecha de audiencia o de mediación con los padres.

Para información y recursos, puede visitar los siguientes sitios:

  • Corte de California: http://www.courts.ca.gov/ Ofrece información legal sobre legislaciones estatales vigentes.
  • Apoyo para abuelos con problemas de visitación: http://www.grandparentchildconnect.org/ El sitio contiene información para aquellos que tienen problemas de visitación, y defiende y promueve la relación entre abuelos y nietos.
  • Fundación para abuelos: http://grandparenting.org/ Promueve el rol de los abuelos en la vida de los menores, ofreciendo consejos, ideas y artículos sobre el tema.
  • Centro de ayuda legal: http://www.lafamilylaw.org/ Ofrece ayuda legal para asuntos de familia para quienes se representan a sí mismos ante la Corte.

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