¿Deben los centros de embarazo antiaborto informar sobre el aborto?

La Corte Suprema aborda un caso sobre libertad de expresión en torno al aborto

"Es como decirle al grupo de Alcohólicos Anónimos que tiene que tener un letrero grande que diga dónde obtener alcohol gratis", afirman algunos

"Es como decirle al grupo de Alcohólicos Anónimos que tiene que tener un letrero grande que diga dónde obtener alcohol gratis", afirman algunos Crédito: AP

¿Viola una ley de California la Constitución al exigir a los centros de embarazo antiaborto que informen a los clientes sobre los servicios de aborto y anticoncepción gratuitos o de bajo costo? Esa se pregunta la Corte Suprema, en un nuevo caso que aceptó el lunes pasado.

El California’s Reproductive FACT Act se convirtió en ley en octubre de 2015. Requiere que las instalaciones con licencia avisen a todos sus clientes de que el estado tiene programas públicos que brindan acceso inmediato o de bajo costo a servicios integrales de planificación familiar, atención prenatal y aborto, para mujeres elegibles. Además, la ley otorga al fiscal general y a otros fiscales el poder de iniciar una acción para imponer una sanción civil específica contra las instalaciones cubiertas que no cumplan con estos requisitos.

El grupo antiaborto NIFLA (National Institute of Family and Life Advocates) presentó una demanda legal contra el Reproductive FACT Act, diciendo que obliga a las clínicas a promover o publicitar los servicios de aborto. Pero los jueces de la Corte Suprema se preguntan si las divulgaciones requeridas por esta ley violan las protecciones establecidas en la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda, aplicable a los Estados a través del Decimocuarto Enmienda.

La ley de California generó demandas casi de inmediato, con varios centros de embarazo demandando al estado y pidiendo que se anulara la ley, como informó Kelly McEvers de NPR en el otoño de 2015. Uno de los demandantes fue el Pacific Justice Institute, cuyo Brad Dacus habló con Kelly sobre su razonamiento: “es como decirle al grupo de Alcohólicos Anónimos que tiene que tener un letrero grande que diga dónde obtener alcohol gratis, o como decirle a una sinagoga judía que puede tener su servicio y hacer lo suyo, pero tiene que tener un letrero grande donde la gente pueda ir a rezar para recibir a Jesús”.

Según la ley, el aviso debe decir: “California tiene programas públicos que brindan acceso inmediato gratuito o de bajo costo a servicios integrales de planificación familiar (incluidos todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA), atención prenatal y aborto para mujeres elegibles. Para determinar si califica, comuníquese con la oficina de servicios sociales del condado”.

La información debe ser divulgada incluyendo un aviso público en un lugar visible en el área de espera en papel que “deberá ser de al menos 8.5 pulgadas por 11 pulgadas y escrito en no menos de 22 puntos”. Otras opciones incluyen proporcionar avisos impresos o digitales a todos los clientes de las clínicas.

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