Los 9 factores que ICE evalúa con su nueva guía de deportaciones

Los fiscales del Departamento de Seguridad Nacional evalúan varios aspectos de un no-ciudadano para decidir sobre su situación, pero hay situaciones básicas que toman en cuenta que podrían ayuda o complicar un caso

ICE tiene diversas estrategias para la detención de inmigrantes.

ICE tiene diversas estrategias para la detención de inmigrantes. Crédito: ice

Con la nueva orden del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre prioridades de deportación y otorgar mayor discrecionalidad a los fiscales de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) tienen guías distintas sobre qué casos perseguir.

La Discreción Fiscal (DP) es la autoridad que se le otorga a los abogados de la agencia de ICE ante tribunales migratorios, es decir la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).

De esa forma, los fiscales de la Oficina de Asesoría Jurídica Principal (OPLA, por siglas en inglés) pueden decidir sobre los procedimientos “de exclusión, deportación y remoción” de inmigrantes.

La discreción del fiscal se aplica en diferentes etapas del proceso de expulsión, indica la agencia sobre su descripción.

Se aplica a una variedad de determinaciones, que incluyen, por ejemplo, aceptar aplazamientos, estipular una fianza, unirse a las mociones de no-ciudadanos ante la corte de inmigración y acordar desestimar los casos”, indica.

Actualmente, los miembros de la OPLA ejercen su discreción fiscal sobre una base de caso por caso, pero considerando los lineamientos de la actual administración.

En ese sentido, la agencia contempla al menos nueve factores clave para decidir sobre un caso:

1. El tiempo de residencia del no-ciudadano en los Estados Unidos.

2. El servicio del no-ciudadano o de su familia en el Ejército de los EE.UU.

3. Los lazos familiares o comunitarios del inmigrante.

4. Las circunstancias de la llegada del extranjero a los Estados Unidos y la forma de su entrada.

5. El historial migratorio previo del inmigrante.

6. El historial laboral y educativo del extranjero en los Estados Unidos.

7. Si la persona es o no ha sido víctima, testigo o demandante en procedimientos civiles o penales.

8. También se consideran factores humanitarios apremiantes presentes en el caso del no-ciudadano (incluso por parte de los familiares cercanos del no ciudadano), que incluyen: condición médica grave, la edad, el embarazo, si es un menor y si es el cuidador principal de un familiar enfermo.

9. Si la persona cometió un delito, pero hay condicionantes sobre ello:

>> La amplitud, seriedad y actualidad de la actividad delictiva.
>> Indicios de rehabilitación.
>> Circunstancias atenuantes relacionadas con el delito o la condena.
>> El tiempo y la duración de la sentencia impuesta, si la hubiera.
>> El tiempo transcurrido desde que ocurrió el delito o la condena.
>> Si la actividad delictiva posterior respalda la determinación de que el inmigrantes representa una amenaza para la seguridad pública.

La agencia explica que dichos factores son algunos de varios que se toman en cuenta, porque “cada caso es único”, así que hay otros elementos a evaluar.

“Cuanto más comunicativo sea un no-ciudadano al presentar información… más fácilmente los abogados de OPLA podrán evaluar la totalidad de las circunstancias y hacer juicios discrecionales informados”, se adelantó.

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