Reforma Judicial ¿Las mujeres?

Es nuestra SCJN la protagonista de la protección de la mujer en México

Norma Piña es presidenta de la Suprema Corte en México.

Norma Piña es presidenta de la Suprema Corte en México. Crédito: Fernando Llano | AP

1.- Cerca del final de la década que inicio este siglo, Poder Judicial Federal comenzó a capacitar gradual, eficazmente a todos los funcionarios judiciales en Perspectiva de Género. 2.- Somos el único ente gubernamental equilibrado en funcionarios por género. 3.- Hemos producido las resoluciones judiciales más protectores de la mujer en la Historia de México. No es CNDH, CIDH, es nuestra SCJN la protagonista de la protección de la mujer en México. ¿Podrían decir algo parecido el Poder Ejecutivo Federal, local?

4.- El feroz e infundado ataque del Ejecutivo, Legislativo se dirige a la primera mujer que preside la Corte. Aquí está vacío, permanece libre el espacio solidario del Feminismo Mexicano. Hoy necesitamos su valor y lucha. Norma Piña las necesita.  

5.- Comentaré una sentencia donde la Perspectiva de Género engendró resultados satisfactorios. Subrayo que esto fue resultado de años de capacitación judicial con total respaldo y uso de la Independencia Judicial. 

Como Juez Federal conocí la formal prisión por incesto (relación sexual entre familiares consanguíneos) de una joven -18 años- quien confesó relaciones sexuales con su hermano procreando una hija (Voces Sobre Justicia y Genero, SCJN, 2014, Bonifaz Nuño Leticia, páginas 29 a 44).

Siendo niña (3 años) su hermano migró a Norteamérica ahí estuvo preso por homicidio. A su regreso, años después, le duplicaba en edad. Alcoholizados tuvieron relaciones sexuales.

La joven intentó alejarse del hermano. Este la extorsionaba, agredía de palabra y obra para estar con ella, amenazaba con informar a los padres; la acosaba en todos lados. En la escuela le quitaba su teléfono, marcaba a sus amigos para alejarlos. Una hecho me impactó: en un transporte público la lastimó en presencia de todo el pasaje. Nadie la ayudó.

Acudió varias veces a la Procuraduría para denunciar lesiones. El hermano obtenía su perdón bajo la extorsión permanente de decirle a sus padres. Bajo amenazas ella vivió con él. Tiempo después, la joven escapó del hermano y regresó con su menor hija a casa de sus padres.

Los padres la protegieron. El hermano tuvo una pelea física con el papá. La joven volvió a la Procuraduría. Esa última vez, narró cómo inició desde la primera relación sexual alcoholizada y confesó tener una hija de él.

La infamia: La Procuraduría la consignó por el delito de incesto, solicitó captura del hermano, éste se fugó. Ella no pudo escapar, con su confesión y acta de nacimiento de su menor hija se formalizó su prisión.

Este via crucis lo conocí como juez mediante amparo indirecto. Pasé cuatro semanas –sábados y domingos- con la entrañable Verónica Bojórquez Bojórquez, secretaria judicial incansable, imbatible. Sólo el cáncer pudo vencerla. Estábamos ante una contradicción imposible: una solución legal contra prueba irrefutable e ideologizada del delito de incesto.

En mi desesperación diseñé una bomba atómica: declarar inconstitucional el incesto. Tenía muchos argumentos, un estudio histórico desde la antigua Roma.

¡Encontramos la clave¡ la primera relación sexual era incestuosa pero estaba prescrita la acción penal. La otra u otras  relaciones incestuosas carecían de dolo. Implementé Perspectiva de Género: una mujer joven solicitó auxilio a la Procuraduría en varias ocasiones, ignorada, atendían absurdos perdones: nunca fue atendida como víctima sino como criminal.

Un dictamen de psicología vergonzoso narraba todo el drama de la joven y concluía que ella no presentaba ningún daño. Curaba su salud la Procuraduría, también la Jueza local. Tenían sustento formal para negar lo evidente: procesar por incesto a una mujer victimizada mediante extorsiones, rapto, violación, perseguida por ideologías sexuales sordas, primitivas. Abandonada, ridiculizada por Fiscalía, una Jueza local y toda nuestra hipócrita sociedad.

Tema fundamental fue el dolo -querer (voluntad) y entender (conocimiento) de la conducta antisocial- . La conducta incestuosa era resultado del miedo, de un callejón sin salida. Simple estudiante con una hija y un hermano violento. No había pruebas del dolo, bajo ese cuadro probatorio no era libre su voluntad.

El fallo es extenso. Inmensos problemas conceptuales desarrolla: tiempo de acciones, unidad del delito, culpa, dolo, estructura del tipo penal, Tratado Belem Do Pará, valoración directa, detalle y congruencia de pruebas…

Un estereotipo falso de nuestro trabajo judicial consiste en simplificar juzgar a un acto subjetivo de honestidad. Nada más falso, construir resoluciones, implica sistematizar, aplicar y dar sentido a millones de normas, tratados, criterios. Observar y escuchar es ajeno a los sentidos: es experiencia, lógica, escepticismo, duda permanente, apertura. Convicción no es simple opinión, es un complejo de ética e integridad. Es introyectarte en la injusticia, reescribir, defender sufrir el derecho como tuyo.

Para muchos juzgadores, convicción es una operación formal con resultado ajeno a ellos. Convengo con esa idea en muchos casos. Otros, sobrepasan nuestros límites, deben estudiarse siempre con la sangre fría, juzgarse con la sangre hirviendo, sólo templada por el derecho y la lógica.    

6. La Reforma Judicial será un retroceso en los derechos de las mujeres. Un perjuicio a los años de invaluable capacitación de juzgadores con perspectiva de género, deudores de FLACSO (Facultad de Ciencias Sociales de la ONU).  

Representa esta reforma un despreció a las mujeres al dejar su protección en manos de sujetos sin carrera judicial ni estudios especializados.

(*) Leonardo González Martínez es Magistrado de Circuito Federal de Carrera Judicial.

Los textos publicados en esta sección son responsabilidad única de los autores, por lo que La Opinión no asume responsabilidad sobre los mismos.

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