Chile acepta extraditar a un exjuez argentino

Estaría vinculado a 98 delitos de violaciones a los derechos humanos

El exjuez Otilio Romano observa a su llegada a  la Corte Suprema de Santiago, donde un juez autorizó  su extradición a Argentina.

El exjuez Otilio Romano observa a su llegada a la Corte Suprema de Santiago, donde un juez autorizó su extradición a Argentina. Crédito: EFE

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SANTIAGO, Chile — Un ministro de la Corte Suprema aceptó ayer extraditar a su país al exjuez argentino Otilio Romano luego de concluir que hay presunciones fundadas de su participación en 98 delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

El poder judicial informó en un comunicado que el ministro Sergio Muñoz llegó a la convicción de que Romano está vinculado a 34 delitos de privación ilegítima de la libertad con desaparición forzada, 26 delitos de privación ilegítima de la libertad, 36 delitos de tortura, uno de allanamiento ilegal y uno de denegación de justicia.

Romano huyó a Chile en 2011, pidió asilo político, que le fue denegado, y permanece con detención domiciliaria en el vecino balneario de Reñaca.

El juez argentino, cuyo asilo en Chile fue rechazado en mayo de 2012, puede apelar a la Sala Penal del máximo tribunal, cuya decisión es inapelable.

Según la justicia argentina, Romano y otros magistrados de la ciudad argentina de Mendoza empezaron a ser investigados a raíz de una denuncia presentada por dos personas en abril de 2010 por sospechas de que no actuaron en “un cúmulo de causas” relacionadas con violaciones a los derechos humanos entre 1975 y 1983, en las que no ordenaron cesar privaciones ilegítimas de la libertad, que terminaron en desapariciones de los afectados.

En Argentina Romano se encuentra en estado de rebeldía desde septiembre de 2012.

La extradición de Romano, de 60 años, también fue recomendada hace un par de semanas por la fiscal del máximo tribunal, Mónica Maldonado.

El juez Muñoz dijo en su sentencia que luego de analizar todos los antecedentes acompañados por la justicia argentina para reforzar la solicitud de extradición de Romano “es posible estimar que para los efectos de la solicitud de extradición los distintos hechos punibles conforme a la legislación argentina se encuentran acreditados y corresponde otorgarle la calificación efectuada al formular la solicitud de extradición”.

La justicia del vecino país acompañó documentos y testimonios de los 98 casos de violaciones a los derechos humanos en los cuales Romano no actuó ni como juez ni como fiscal y tampoco ordenó abrir investigaciones o cesar detenciones ilegales.

El juez Muñoz añadió en su largo dictamen que Romano escuchó largas declaraciones de detenidos, que en algunos casos le pidieron diligencias específicas, “sin embargo, no hay requerimiento alguno destinado a impetrar diligencias que atiendan los reclamos de los detenidos, asistencia para los lesionados o para compulsar las piezas pertinentes destinadas a investigar los hechos que denunciaban estas personas judicialmente”.

En otras palabras Romano simplemente no actuó ante claras evidencias de violaciones a los derechos humanos.

“La participación de partícipe primario de Otilio Romano se obtiene del antecedentes determinante de haber mantenido una conducta omisiva luego de tomar conocimiento de la posible perpetración de un delito, en el cual tenía la obligación legal de actuar… Igualmente se puede llegar a demostrar una participación penal considerando especialmente su calidad de garante que le atribuye la legislación constitucional y procesal argentina”, sentenció el juez Muñoz.

“Sabía lo que sucedía, era factible que los hechos denunciados fueran efectivos. Sobre esta base, no era posible que creyera que aquello que le informaba la policía; a los menos debía investigar, lo que no hizo”, agregó.

En Chile, en los inicios de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) sucedieron hechos similares, en los que la mayoría de los jueces rechazaron más de 9,000 recursos de amparo y se conformaron con la respuesta del Ministerio del Interior que decía que la persona por la que se apelaba no estaba detenida y que hoy integran una lista de 1,200 detenidos desaparecidos y más de 2,000 muertos por los agentes del régimen.

Entre Chile y Argentina no existe un tratado de extradición bilateral por lo que ambos Estados apelan a la Convención de Extradición de Montevideo del 26 de diciembre de 1933, suscrita y ratificada como ley interna por ambos países, luego de que se cumplan varios requisitos, entre ellos que el Estado reclamante pueda juzgar en su territorio al sujeto reclamado y que la sanción a la que se expone sea mínima de un año.

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