Los niños haitianos también sufren deportaciones en Rep. Dominicana

Tener nociones básicas de derecho me ha servido para entender que, por ejemplo, el nacer en un territorio no necesariamente te entrega esa nacionalidad o que cuando se habla de doble nacionalidad, no estamos hablando de doble ciudadanía. Por eso creo que es justo explicar por qué en República Dominicana -aunque se nos parta el alma leerlo- están expulsando a niños haitianos (nacidos en su territorio) y que son hijos de padres ilegales haitianos y “nadie hace nada”. Pues lamentablemente, ellos no son dominicanos y te explico por qué.

Primero que todo, hay que entender que existen dos conceptos bien distintos de transmisión de nacionalidad por nacimiento. Una es el Ius sanguinis (Derecho de Sangre) en que el niño tendrá la nacionalidad de sus padres por el sólo hecho de llevar su sangre indirectamente del lugar que nazca. El otro es el Ius solis (Derecho de Suelo) que por el hecho de nacer en dicho territorio, le otorga a esa persona la nacionalidad independientemente del lugar de origen de los padres. El problema es que muchos países se rigen por uno, por el otro o por ambos. En el caso de República Dominicana, prima el Ius sanguinis por sobre el Ius solis.

No está dicho con esas palabras pero el Capítulo V De la Población Sección I De la Nacionalidad, Artículo 18 de la Constitución del 2010 dice:
“Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.”

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Nada justifica el mal trato hacia los niños ni adultos sólo por tener una condición migratoria irregular. 

“Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas (…) de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”. Lamentablemente esos chicos, según la Ley Constitucional, no son dominicanos.

Quiero aclarar que esto no justifica el mal trato que las autoridades de la RD han tenido con las personas, sean ilegales o no, y con los niños que ni siquiera saben qué hicieron para que los traten de esa forma. Una cosa es la ley y creo que se hizo para seguirla. Pero otra es  irrespetar a los seres humanos independientemente de su condición migratoria, religiosa o de orientación sexual. Eso es discriminación aquí, en China y en República Dominicana.

La comunidad dominicana es una de las más afectadas cuando se hablan de deportaciones y situaciones migratorias irregulares en Estados Unidos. Ellos, al igual que mucho de nosotros, dejan sus países en búsqueda de mejores oportunidades. Pero somos pocos los que sabemos que en ese mismo país, el tema de la migración haitiana es un gran problema que tiene el gobierno dominicano y que, guardando las proporciones, tiene un similar alcance al que se vive en este país.

Como dice el dicho, en todas partes se cuecen habas.

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