Conoce en detalle tu derecho sobre los días de enfermedad debido al COVID-19

Nueva herramienta por Internet indica que te cubren hasta 80 horas pagadas por contagio o si vas a una cita por tu vacuna

Trabajadores agrícolas en California

Un gran porcentaje de los trabajadores agrícolas no tiene un estatus legal en el país.  Crédito: PATRICK T. FALLON | Getty Images

El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó hace poco una ley que otorga hasta 80 horas pagadas de enfermedad en caso de que un trabajador, o algún miembro de su familia, quede impedido de laborar debido al COVID-19.

Para expandir la información a empleados y empleadores que no están al tanto de esta regulación, la Oficina del Comisionado Laboral de California en asociación con el Departamento de Relaciones Industriales (DIR) lanzaron un portal web un portal en inglés y español con información pertinente.

La ley SB95, que entró en vigor el 29 de marzo de 2021 y que es retroactiva —es decir válida desde antes, en este caso desde el 1 de enero de este año— requiere que los trabajadores de California reciban hasta dos semanas de horas de enfermedad pagadas suplementarias si fueron afectados por el COVID-19.

No obstante, esta protección también incluye razones relacionadas a la vacuna, como el día que tienen la cita para inmunizarse o el o los días de recuperación tras recibir la dosis.

María Montenegro, representante de la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, dijo que la página de internet ayuda a los empleados a ver si califican para las horas pagadas por enfermedad.

“Deben responder algunas preguntas breves y sencillas sobre el impacto que el OVID-19 tiene en la capacidad del empleado para ir a trabajar”, explicó. “No es necesario proporcionar su nombre o datos personales para poder determinar su elegibilidad”.

Montenegro agregó que esta ley sólo cubre a los empleados bajo contrato y no a trabajadores independientes.

“A diferencia de la ley que era para los trabajadores esenciales del sector alimenticio, esta no es igual… Aunque muchas veces los trabajadores son clasificados erróneamente como trabajadores independientes, ellos deben verificar su clasificación”, dijo la representante.

La ley actual cubre a todos los sectores siempre y cuando sean empleados de compañías con 26 trabajadores o más. Todos los empleados de California que trabajan para un empleador califican bajo esta nueva norma sin importar su estatus migratorio.

Montenegro indicó que la oficina del comisionado puede asesorar a los empleados de manera gratuita.

“Nosotros no trabajamos con el departamento de migración y es importante que los empleados hagan valer sus derechos”, indicó la representante.

Agregó que es fundamenta recordar que, por ejemplo, si alguien se enfermó en febrero necesita pedir el pago atrasado porque no es automático.

“Para poder activar ese pago necesitan hacer una petición al empleador. Pueden hacerla oral pero nuestra recomendación es que lo hagan por escrito para poder tener evidencia de que pidieron las horas y cuándo las pidieron”, indicó.

El dinero para pagar viene directamente del empleador y pese a que inicialmente pudiera ser considerado como una carga a su bolsillo, al final del día estas compañías pueden recibir beneficios federales al hacer sus impuestos, indicó Montenegro.

Dudas para verificar

Algunas de las dudas más frecuentes que tienen los trabajadores, y de las cuales pueden encontrar respuestas en la página de internet son: conocer las circunstancias requeridas para tomar el permiso por COVID-19, cómo solicitar horas de enfermedad pagadas a su empleador, dónde presentar un reclamo si no le pagaron por el permiso y qué derechos tiene como empleado cubierto.

Los trabajadores también pueden encontrar información como cuándo deben pagar las horas de enfermedad por COVID-19, cómo calcular las horas de enfermedad para los empleados de tiempo completo y de medio tiempo, los requisitos para informar a los empleados sobre la nueva ley y cómo calcular y enumerar las horas de enfermedad pagadas en los talones de pago.

La ley estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021. Las pequeñas empresas que emplean a 25 trabajadores o menos están exentas de esta ley, pero pueden ofrecer horas de enfermedad pagadas suplementarias y recibir un crédito fiscal federal, si son elegibles.

Los trabajadores que sientan que se les está negando el pago de horas por enfermedad a causa del COVID-19 se les pide llamar a la Oficina del Comisionado Laboral al 1(833) 526-4636 para presentar un reclamo salarial.

Los empleados también pueden ser elegibles para los beneficios de compensación para el trabajador si creen que su enfermedad de COVID-19 está relacionada con el trabajo.

En ese caso, los trabajadores deben informar a sus empleadores sobre su enfermedad relacionada con sus funciones laborales lo más pronto posible y presentar un reclamo de compensación al trabajador.

Una vez que sea aprobada, esta pagará el tratamiento médico y los salarios parciales durante la recuperación.

Para obtener ayuda en este tema contacte a la División de Compensación del Trabajador 1-909-383-4341.

Para más detalles visite la página en: https://www.dir.ca.gov/dlse/covid-psl/

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