Entra en vigor en Ecuador la ley de aborto por violación modificada por Guillermo Lasso

El presidente modificó 61 de los 63 artículos que tiene la nueva ley de aborto, levantando la inconformidad entre las organizaciones feministas ecuatorianas

El mandatario ecuatoriano es de tendencia conservadora y católica.

El mandatario ecuatoriano es de tendencia conservadora y católica. Crédito: RODRIGO BUENDIA/AFP | Getty Images

La ley que regula el aborto en casos de violación en Ecuador, entró en vigor con el veto parcial que le impuso el presidente del país, Guillermo Lasso, quien introdujo una serie de cambios que han provocado malestar y disconformidad en las organizaciones feministas que lograron su despenalización.

La norma fue publicada por el Registro Oficial de Ecuador, justo un día después de que se cumpliera el primer aniversario de la histórica sentencia de la Corte Constitucional que despenalizaba el aborto para casos de violación y ordenaba elaborar una ley que regulara este procedimiento.

El presidente Lasso, de tendencia conservadora y católica, prometió respetar el fallo de la Corte Constitucional pese a que se considera un “defensor de la vida desde la concepción hasta la muerte“, pero modificó el texto original aprobado por la Asamblea Nacional (Parlamento) al considerar que iba más allá de los términos de la sentencia.

Así, el jefe de Estado cambió 61 de los 63 artículos aprobados inicialmente por el Legislativo, que si bien luego tenía la posibilidad de ratificar el texto original, dejó pasar el plazo para hacerlo, de modo que la ley que salió publicada fue la versión del mandatario.

Entre los cambios más sustancias introducidos por Guillermo Lasso está considerar el aborto en casos de violación como una excepción a penalización de la interrupción del embarazo y no como un derecho de las mujeres.

Asimismo, estableció el plazo de acceso al aborto en casos de violación en las primeras 12 semanas de gestación para todas las mujeres y eliminó la excepción de 18 semanas que existía en el texto original para niñas, adolescentes, indígenas y mujeres del área rural.

También estableció una serie de requisitos, entre ellos la obligación de la solicitante de presentar una denuncia por violación, una declaración jurada o los resultados de un examen médico que atestigüen que ha existido la agresión sexual.

Asimismo, el mandatario desarrolló el capítulo de la objeción de conciencia para dar la libertad a los médicos de negarse a practicar el procedimiento si va en contra de sus convicciones e introdujo el concepto del “infanticidio”, una figura que no está contemplada como un delito específico en el código penal ecuatoriano.

Desde las organizaciones feministas, como la Fundación Desafío, promotoras de la demanda que dio pie a la despenalización por parte de la Corte Constitucional, ya han anunciado que interpondrán recursos contra esta norma.

Estos colectivos ya han anunciado la presentación ante la misma Corte Constitucional de recursos de inconstitucionalidad y de incumplimiento de la sentencia al entender que la ley supone una serie de obstáculos para el acceso a la interrupción del embarazo y va en contra de la Constitución.

“Ya anunciamos que esta ley no va a estar vigente mucho tiempo, porque vamos a luchar para que cambie y responda realmente al espíritu de la sentencia“, anticipó el jueves a EFE, Virginia Gómez De la Torre, directora ejecutiva de la Fundación Desafío.

Desde que salió la sentencia de la Corte Constitucional hay al menos 25 mujeres que solicitaron interrumpir sus embarazos producto de violación, y hasta ahora 19, lo consiguieron y 4 desistieron, según datos del Ministerio de Salud Pública, aunque en tres casos el personal de salud se negó inicialmente a practicar el aborto.

Entre las solicitudes realizadas en la segunda mitad de 2021, doce eran niñas entre 10 y 14 años, tres adolescentes de entre 15 y 19 años, tres de mujeres entre 20 y 29 años y dos de más de 30 años. EFE

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