5 aspectos clave sobre la REAL ID que ya tiene nueva fecha para ser obligatoria al viajar en Estados Unidos

Después de retrasarse en dos ocasiones su implementación, el Gobierno federal tiene una nueva fecha para la obligatoriedad de la REAL ID al viajar en los Estados Unidos, por lo que es importante conocer quiénes pueden tramittarla y cómo hacerlo

En California, la REAL ID se reconoce por el oso dorado con una estrella en la parte superior derecha de la identificación.

En California, la REAL ID se reconoce por el oso dorado con una estrella en la parte superior derecha de la identificación. Crédito: DMV | Cortesía

Tenía previsto que iniciara en 2020, luego en 2021, pero ahora la fecha para tener un REAL ID es el 3 de mayo del 2023, por lo que ciudadanos mayores de 18 años deberán tener esta identificación si desean viajar en avión en Estados Unidos.

La Administración de Seguridad del Transporte (TSA) tiene una campaña desde 2019 para recordar la importancia de esta identificación y cómo ubicarla.

Cabe recordar que la TSA permite a cualquier persona descargar documentos en línea que responden a las dudas básicas.

1. Por qué se necesita.- Luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos proyectó el cambio de varias leyes. En 2005, por recomendación de la Comisión del 9/11 en el Congreso, se aprobó el REAL ID con el objetivo de mejorar y unificar las licencias de conducir.

Su implementación estaba programada para el 1 de octubre del 2020, pero con la pandemia primero se retrasó al 2021, luego al 2023.

2. Qué lo hace diferente.- Son varios procesos, sobre todo de revisión del historial de los solicitantes, pero las nuevas licencias de conducir que cumplen los requerimientos como REAL ID generalmente están marcadas con una estrella ubicada en la parte superior derecha del documento, aunque algunos estados lo colocan en otras posiciones, sin círculo o en dorado. También puede ser un oso que incluye una estrella.

La estrella en alguna parte de la licencia de conducir podría ser impresa en cinco formas distintas. / IMAGEN: TSA
Crédito: Aurelia Ventura | Impremedia/La Opinión

3. Cómo obtenerla.- Las oficinas de DMV estatales (para el trámite de licencias) son las responsables de otorgar este documento. Aunque si una persona cree que no lo necesita, porque tiene otro tipo de documentación para ingresar a instalaciones federales o abordar un avión, puede tramitar una licencia de conducir simple. Sin la estrella estampada en la licencia, “el documento no sirve para fines federales”, recuerda la TSA.

4. Si alguien no quiere tramitarla.- La licencia de conducir es la identificación en Estados Unidos más común, así que al tener la REAL ID, una persona podrá tener acceso a instalaciones federales y abordar un vuelo nacional, pero si una persona no quiere obtenerla deberá tener alguno de los siguientes documentos:

Pasaporte o tarjeta de pasaporte de EE.UU.
Tarjetas de viajero de confianza de DHS (Global Entry, NEXUS, SENTRI, FAST)
Identificación del Departamento de Defensa, incluidas las identificaciones emitidas a los dependientes
Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card)
Tarjeta de cruce fronterizo
Tarjeta HSPD-12 PIV
Pasaporte extranjero
Licencia de conducir provincial de Canadá o tarjeta de asuntos indios y del norte de Canadá
Credencial de identificación del trabajador de transporte
Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD, en inglés)
Credencial de Marino Comerciante de los Estados Unidos

5. Quiénes pueden solicitarla.- A excepción de los inmigrantes indocumentados, cualquier otra persona puede obtener un REAL ID. La TSA enlista distintos casos:

Ser ciudadano nacido en EE.UU. o naturalizado
Residente Permanente o Residente Temporal (en este último caso las personas que ingresaron al país con fines específicos, pero no permanentes)
Residente Permanente Condicional (aquellos con visas laborales y quienes están casados con un estadounidense o Residente Permanente en espera de una Green Card final)
Quienes tiene una solicitud de asilo aprobada o ingresada en estado de refugiado
Las personas con una visa de no-inmigrante válida (es decir, estudiantes, empleados foráneos con visas como M, J, F, H1-B, H2-B, L, entre otras)
Si la persona una solicitud pendiente de asilo (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV)
Aquellos con un estado de Protección Temporal pendiente o aprobado (TPS, por ejemplo)
Los “dreamers” beneficiados con la Acción Diferida (DACA)
Aquellas personas con una solicitud pendiente de ajuste de estado al de Residente Permanente o Condicional (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV)

Consulta cualquier duda

Para cualquier duda puedes enviar un mensaje a TSA-ContactCenter@tsa.dhs.gov. También puedes llamar al 1-866-289-9673 entre las 9:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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