Reclamos menores

Durante las audiencias de reclamos menores, tanto el demandante como el demandado no pueden ser representados por un abogado

ITESM . SALA DE JUICIOS ORALES

Crédito: Enfoque

En California, existe una corte especial que permite resolver demandas a bajo costo y sin la representación de un abogado. Esta opción está diseñada para resolver conflictos que no excedan los $10,000 dólares, como por ejemplo, casos de daño a la propiedad, disputas con contratistas sobre reparaciones, cobranza de deudas, o disputas entre propietarios e inquilinos, entre otras.

Durante las audiencias de reclamos menores, tanto el demandante como el demandado no pueden ser representados por un abogado. Sí está permitido, en cambio, que ambas partes consulten con abogados, antes o después de la audiencia en la corte.

Periodos de prescripción

Los periodos de prescripción son las fechas límites para presentar un caso en la corte, también conocidos como Statute of Limitations. Estos límites dependen del tipo de reclamo.

Compartimos algunos ejemplos:

  • Se puede demandar por haber sufrido una lesión hasta dos años después de haberla sufrido.
  • Si se trata de un acuerdo verbal sin cumplir, el límite para demandar también es de dos años, mientras que si se trata de un acuerdo por escrito, el límite se extiende a cuatro años.
  • Las demandas por daños a la propiedad tienen un periodo de prescripción de tres años.

Otros requisitos

Para poder presentarse a una corte de reclamos menores, la persona tiene que tener por lo menos 18 años de edad, o ser un menor emancipado. En los casos en los que la persona no sea mentalmente competente, o que tenga menos de 18 años de edad y no esté emancipado, un juez tiene que nombrar a un tutor ad litem para que lo represente en la corte de reclamos menores.

Si eres el demandante, esto es, si eres tú quien le está haciendo juicio a alguien, debes presentarte a la corte. Tu audiencia  se realizará entre 20 y 70 días después de haber presentado el reclamo.

Si por el contrario eres el demandado y te están haciendo juicio a ti, debes ir a la corte si quieres que se considere tu versión de los hechos. De no presentarte, pueden llegar a dictar un fallo en tu contra. Este fallo se basará en las pruebas provistas por la parte que te está haciendo el juicio, y no tendrá en cuenta las pruebas que tú puedas presentar.

Existe una cuota de presentación para presentar la demanda, que depende de la suma del reclamo. Si por ejemplo, el reclamo es de 0 a $1,500 dólares, la cuota de presentación es de $30 dólares. Si el reclamo asciende a $5,000, la cuota es de $50 dólares, y así sucesivamente.
Para aquellos que presenten más de 12 reclamos en los últimos 12 meses, la cuota de presentación es de $100, cualquiera sea la cantidad del reclamo.

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