¿Puedo ajustar mi estatus migratorio en base a la condición de salud de mi hijo?

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Foto de archivo. Crédito: Shutterstock

Esquina migratoria por abogado en migración Alex Gálvez

Soy una madre indocumentada con un niño ciudadano estadounidense con autismo, ¿podría ajustar mi estatus migratorio en base a la condición de salud de mi hijo de 12 años? y ¿en qué casos de salud, los padres tenemos opción a ese alivio migratorio?

Respuesta:

Si existe un alivio llamado Cancelación de la Remoción 42B para darles la residencia permanente a los papás indocumentados que tienen un hijo nacido en los Estados Unidos, menor de 21 años y con condición médica o enfermedad grave. ¿Qué condición médica? puede ser parálisis cerebral, retraso mental, síndrome de down, cáncer, autismo severo u otra condición médica que requiera atención por largo plazo. Donde el autismo es moderado, si hemos ganado la residencia permanente para papás que tienen dos o tres hijos con autismo moderado. Son casos especiales porque, aunque sean casos de autismo moderado, son más de un hijo/a que sufre de la condición.

La clave de estos casos es empezarlos antes de los 18 años para ganarlos antes de los 21 años de edad. El proceso se tiene que hacer en la corte de migración porque solo un juez de inmigración puede aprobar estos casos, y porque pueden durar entre dos o tres años. Es importante iniciarlos no más tarde de los 18 años de edad. Es fundamental que la condición médica sea confirmada por médicos, terapistas, psicólogos, la escuela, centros regionales, u hospitales.

Los otros requisitos son que los papás tengan diez años de permanencia en el país de forma continua.  Segundo, no pueden tener deportación ni de la frontera o de un juez.  Si tienen duda si fueron deportados en la frontera, es importante mencionárselo al abogado para obtener los rastreos de la frontera antes de iniciar este tipo de trámite. Es posible obtener todo su historial de la frontera de antemano para ver su situación real y que eso no vaya a ser un problema durante el trámite.  El tercer elemento es tener buena conducta moral, no delitos.

Recuerden que no solo los padres biológicos pueden ser elegibles, también padrastros con hijos con condición especial, siempre y cuando el matrimonio sucedió antes de que los niños hayan cumplido 18 años de edad. También son elegibles para este alivio las personas que tienen padres o cónyuges residentes o ciudadanos que están gravemente enfermos.

Advertencia

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditado por el gobierno federal para recibir asesoría legal antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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