USCIS publica una guía actualizada sobre naturalización para los veteranos que viven en el extranjero
La Agencia de Inmigración y Ciudadanía actualizó las reglas para que los veteranos militares de EE.UU. puedan realizar el proceso de naturalización aunque residan fuera del país
La Agencia de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) anunció el viernes una actualización de la guía sobre naturalización para los veteranos que viven en el extranjero, en su Manual de Políticas, con el propósito de proporcionar aclaraciones con respecto a ciertas solicitudes de naturalización presentadas por veteranos del Ejército de Estados Unidos, en virtud de la sección 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
La sección 329 de INA permite que ciertos veteranos que sirvieron y fueron dados de baja honorablemente del ejército, pero que no son residentes permanentes legales (LPR), puedan presentar una Solicitud de naturalización (formulario N-400) para naturalizarse bajo INA 329 incluso si actualmente residen fuera de los Estados Unidos.
Estas aclaraciones garantizan que los veteranos militares elegibles que sirvieron honorablemente durante períodos de hostilidad específicamente designados y cumplen con todos los demás requisitos legales para la naturalización, puedan naturalizarse y convertirse en ciudadanos estadounidenses de acuerdo con las leyes de inmigración de Estados Unidos.
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La guía actualizada aclara que los veteranos que son elegibles para la naturalización pueden ser admitidos o recibidos bajo palabra (under parole) en Estados Unidos, con el propósito de completar la entrevista y ceremonia de naturalización (si se aprueba), en coordinación con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
Solo los miembros del servicio actual y los familiares elegibles pueden completar el proceso de naturalización en el extranjero a través de un video seguro, en asociación con el Departamento de Defensa, en una instalación designada.
Estos miembros del servicio actual y los miembros de la familia elegibles no están obligados a estar presentes en los Estados Unidos para ninguna parte del proceso de naturalización, debido a las disposiciones de 8 U.S.C. 1443a.
Para obtener más información, consulte la alerta de política migratoria (en inglés) aquí.