La OEA respalda a México tras la incursión de la policía ecuatoriana en su Embajada en Quito
La Organización de los Estados Americanos (OEA) respaldó al gobierno de México tras la incursión de la policía ecuatoriana en su Embajada en Quito, donde capturó al exvicepresidente Jorge Glas
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) anunció su respaldo al gobierno de México con respecto a su ruptura inmediata de relaciones con Ecuador, esto a consecuencia de la incursión de su policía en la Embajada mexicana con sede en Quito para ejecutar una orden de captura en contra del exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas.
Como parte de las investigaciones que realiza la fiscalía ecuatoriana ante la presunta malversación de fondos llevada a cabo por el funcionario, el gobierno de dicha nación invalidó su condición de asilado político y ejecutó por la fuerza una orden de captura, aunque ello implicara violar los acuerdos establecidos en la Convención de Viena, esto al ingresar a la embajada de México.
Frente a la gravedad de los hechos, la OEA fijó su postura a través de un comunicado donde “manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador” y “hace un llamado al diálogo entre las partes para resolver sus diferencias”.
Por ello, considera necesario llevar a cabo una reunión de su Consejo Permanente para analizar el incidente.
“La Secretaría General rechaza cualquier acción violatoria o que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reitera la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales”, señaló.
Cabe señalar que, la Convención de Viena celebrada el 18 de abril de 1961, establece en su artículo 22 que las sedes diplomáticas son inviolables y que los agentes de las fuerzas del orden de donde se encuentren no pueden ingresar a ellas sin consentimiento.
De hecho, en su artículo 22 establece tres puntos a tomar a consideración antes de llevar a cabo cualquier acción en una sede diplomática extranjera.
“1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
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