Fuero militar no les aplicaría
Para que el criterio se convierta en ley, el tribunal deberá pronunciarse en el mismo sentido en cuatro casos más
MÉXICO, D.F. (EFE).- La Suprema Corte de México determinó ayer que cualquier delito cometido por un militar contra un civil debe ser juzgado por un tribunal civil. El fallo está relacionado con el caso de una impugnación interpuesta por civiles contra un coronel acusado de encubrir el homicidio de un joven en 2011.
Para que el criterio -adoptado por una amplia mayoría de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- se convierta en ley, el tribunal deberá pronunciarse en el mismo sentido en cuatro casos más.
“Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito”, consideró el ministro Arturo Zaldívar, durante una discusión realizada este jueves en el pleno de la Corte.
El tribunal máximo resolvió que si los militares no están uniformados, pero están en activo, deberán ser considerados como miembros del Ejército y sancionados según las funciones que realicen y los delitos o faltas cometidas.
En julio de 2011, la SCNJ restringió el fuero militar en México atendiendo a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de 2009 relacionado con Rosendo Radilla, desaparecido en 1974.
No obstante, la resolución quedó como recomendación y no una obligación. Ahora, la Suprema Corte analiza desde esta semana 30 amparos relacionados con las resoluciones de cortes militares.
Con ello, según explicaron fuentes judiciales, la Suprema Corte puede “sentar jurisprudencia en diversos casos de delitos cometidos contra civiles, incluyendo aquellos relacionados con la violación de los derechos humanos”.
“Yo comparto los razonamientos expresados en la sentencia del caso Radilla, con base en los cuales se justifica que cuando no se trata de un delito contra la disciplina militar exclusivamente, sino que hay otro tipo de delitos en donde hay víctimas civiles, entonces no puede surtirse la jurisdicción militar”, expuso el magistrado Jorge Mario Pardo.
La resolución fue adoptada tras el análisis de una impugnación interpuesta por civiles contra del coronel de infantería José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez por parte de un grupo soldados en la ciudad de Cuernavaca, central estado de Morelos, en mayo de 2011.
Los jueces resolvieron que este caso es de la competencia civil, por lo que ahora el Juzgado Quinto de Distrito de Morelos debe atenderlo.
Además, coincidieron en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que “los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses”.
Hay otros seis amparos relativos a ejecuciones extrajudiciales de civiles presuntamente ordenadas por un coronel y un teniente en el mismo estado entre 2009 y 2010.
Los ministros también analizarán el caso de Otilio Cantú, un joven que fue asesinado por militares comisionados a la policía estatal de Nuevo León, en abril de 2011.
Según portavoces de la Corte, no todos los casos tienen que ver directamente con delitos de militares perpetrados contra civiles.
Sin embargo, existe otros seis casos que tienen que ver con soldados que fueron detenidos por trasiego de droga de Ciudad de México a la ciudad de Tijuana, en Baja California. Ellos buscan un amparo para que su caso sea analizado en una corte civil.