Senador dominicano pide que anulen proceso en su contra por corrupción

El oficialista Félix Bautista invoca inmunidad parlamentaria

Félix Bautista hizo la solicitud a la Suprema Corte de Justicia.

Félix Bautista hizo la solicitud a la Suprema Corte de Justicia. Crédito: YouTube

SANTO DOMINGO – El senador del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Félix Bautista solicitó a la Suprema Corte de Justicia que anule el proceso en su contra por corrupción y lavado de activos bajo el alegato de que disfruta de inmunidad parlamentaria.

Bautista alegó, a través de sus abogados Marino Félix Rodríguez, Pedro Balbuena y Ramón Núñez, que la Procuraduría General violentó su derecho de defensa al someter la acusación contra Bautista ante el alto foro sin que antes mediara una decisión del Senado que despojara al imputado de su inmunidad parlamentaria.

Los abogados hicieron la petición a Alejandro Moscoso Segarra, juez de instrucción especial designado por la Suprema Corte de Justicia para conocer la acusación contra el legislador que enfrenta por la supuesta distracción de miles de millones de pesos cuando se desempeñó como director de la Oficina Supervisores de Obras del Estado (OISOE), durante los gobiernos del expresidente Leonel Fernández.

De inmediato, la Procuraduría rechazó los argumentos de Bautista. “Ese pedimento resulta ilógico”, expresó Carlos Castillo, de la barra del Ministerio Público. “Se quiere confundir al tribunal; aquí no se están violando derechos fundamentales ni constitucionales; no se entiende que los abogados de la defensa de los imputados estén pidiendo la nulidad de una acusación que aún no nos han permitido presentar en el tribunal, porque no hay ningún impedimento legal para procesar al legislador”, sostuvo.

Los abogados de Bautista alegan que el proceso contra su cliente viola los artículos 86 y 87 de la Constitución que establecen la protección de la función legislativa.

El artículo 86 establece que: “Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.”

Además, indica que: “Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.”

Mientras, el artículo 87 plantea: “La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece, y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.”

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