Esquina Migratoria: respondemos a tus preguntas de inmigración

Grupos proinmigrantes en una manifestación a favor de los programas de acción ejecutiva. Foto: Getty

Grupos proinmigrantes en una manifestación a favor de los programas de acción ejecutiva. Foto: Getty Crédito: Getty

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN.

Tenemos un caso de Visa U, donde el culpable está en la cárcel pero el caso se ha demorado por alguna razón, hemos cooperado con las autoridades, solo estamos esperando el veredicto y tenemos el reporte de la Policía. ¿Podemos iniciar la petición de la Visa U sin esperar el veredicto de la corte?

No es necesario que el caso penal haya sido completado para pedir la Visa U. Sin embargo, la solicitud de Visa U tiene que someterse a Inmigración con la forma I-918B, en la cual las autoridades certifican que la persona fue víctima de un crimen y cooperó con las autoridades.

El Estado de California acaba de aprobar la ley SB 674, propuesta por el Senador Kevin De León, la cual obliga a las autoridades estatales y locales a cumplir con la forma I-918B en un periodo de 90 días desde que la víctima la solicita.  Una vez que tengas la certificación de las autoridades, podrías iniciar tu petición de la Visa U.  Es sumamente importante que la forma I-918B sea llenada correctamente para evitar complicaciones con Inmigración durante el proceso de la solicitud. Organizaciones no lucrativas cualificadas como CARECEN que brindan asesoría legal migratoria pueden ayudarte en con este proceso y tu petición de la Visa U.

Mi hijo es ciudadano estadounidense, tiene 23 años y no tenemos protección de la 245(i) y entramos sin visa. ¿Tenemos alguna forma de arreglar?

Desafortunadamente, en este momento no hay manera de obtener la residencia para personas en tu situación. Sin la protección de la 245(i) y sin haber sido “inspeccionado y admitido” por inmigración, no puedes arreglar la residencia en EEUU a través de tu hijo. Si viajas al consulado estadounidense en tu país para solicitar la residencia, te van a aplicar un castigo de 10 años por haber permanecido en EEUU sin estatus durante más de 1 año. El perdón que existe para este castigo requiere que tengas esposa o madre/padre residente o ciudadano.

Tener un hijo ciudadano no te califica para presentarlo.

Si las cortes permiten la implementación del programa de DAPA, anunciado por el Presidente Obama en noviembre de 2014, entonces podrías aplicar para un permiso de trabajo. La Administración también indicó que iba a permitir a los beneficiarios de DAPA viajar fuera del país en ciertas situaciones. Al obtener DAPA, tendrías la posibilidad de pedir un permiso para viajar y reingresar a EEUU legalmente. Entrar legalmente abriría la puerta a solicitar la residencia por medio de tu hijo ciudadano. Obviamente, tener esa posibilidad depende de un resultado favorable del programa de DAPA en las cortes.

Soy ciudadana y deseo saber si puedo pedir a mi hermano que llegó desde Honduras ilegalmente en 2012. Él no tiene la 245(i), nadie le ha hecho petición nunca.

Si presentas la petición familiar con el pago de 420 dólares con evidencias de la relación familiar, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) debe procesar y aprobar la petición. Sin embargo, la aprobación de una petición no asegura la residencia de tu hermano. En primer lugar, la espera desde presentar la petición hasta que haya una visa disponible para su residencia es más de 10 años. Además, tu hermano no sería elegible para obtener la residencia en EEUU al fin del proceso, ya que no cuenta con la protección de la ley 245(i). Él tendría que regresar a Honduras en el debido momento y le castigarían por un periodo de 10 años por haber permanecido más de 1 año sin estatus legal en EEUU. El perdón que existe a este castigo requiere que él tenga esposa o madre/padre residente o ciudadano, quien experimentaría un sufrimiento extremo si no le aprueban la residencia. Tener una hermana ciudadana no le califica para presentar el perdón.

Las leyes pueden cambiar durante el tiempo de espera de una petición. Por ejemplo, algunas personas especulan que el Congreso podría volver a implementar la ley 245(i) en algún momento. En mi opinión, eso es muy poco probable. Pero si llegara a suceder, cambiaría radicalmente la situación de personas como tu hermano. Antes de iniciar cualquier trámite, es importante que tu hermano obtenga una consulta de un abogado de inmigración o representante acreditado en una organización reconocida por el gobierno federal.  Usa el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA): http://www.ailalawyer.com; (800)954-0254.

ADVERTENCIA

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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