Lo que debes hacer si recibes una carta del IRS
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Ya presentaste tu declaración de impuestos, y aunque la posibilidad de ser auditado es limitada, aún podrías recibir una carta del IRS.
Si en tu buzón aterriza una carta del IRS, ábrela pronto. Informa a tu asesor fiscal sobre todos los asuntos menores. Responde dentro del período estipulado (generalmente 30 días) y escribe tu respuesta por escrito. Incluye fotocopias de cualquier prueba que debas presentar.
Si el aviso menciona nombres incorrectos o números de seguridad social incorrectos, verifica tu declaración y llama al IRS para proporcionarles la información adecuada.
El IRS alberga una página que explica las notificaciones o cartas que los contribuyentes pueden recibir. Estas son algunas, en orden de gravedad:
Impuestos pagados en exceso. La notificación CP49 te informa en qué momento el IRS aplica los impuestos pagados en exceso a otros impuestos que adeudas. No requiere ninguna acción de tu parte, a menos que no estés de acuerdo con la cantidad.
Información no coincidente. Si el interés informado en tu 1040 difiere de lo que informó tu banco o correduría, obtendrás la notificación CP2000 que describa la discrepancia. Si vendiste acciones con pérdidas, es posible que hayas dado por sentado que no tenías que informar la transacción porque no obtuviste ganancias. Sin embargo, el IRS solo ve el registro de venta de la correduría y asume que el monto total está sujeto a impuestos hasta que demuestres lo contrario.
Si tus pagos de impuestos estimados que reclamas difieren del monto que recibió el IRS, espera recibir la notificación CP23, la cual indica una discrepancia de impuestos y el saldo adeudado.
Para corregir esos errores, escribe una carta que explique la discrepancia y adjunta la prueba, como los formularios W-2, cheques cancelados por pagos estimados y extractos bancarios y de corretaje. Si descubres que cometiste un error, envía la notificación firmada con tu cheque.
Auditorías de correspondencia. Si el IRS ve una bandera roja en tu declaración de impuestos, por ejemplo, una deducción comercial cuestionable o un aumento significativo de las donaciones de caridad durante el año pasado, solicitará información de respaldo detallada. Por ejemplo, si se cuestiona el millaje de tu negocio, envía las páginas de un registro de millaje que hayas guardado para respaldar tu reclamo. Responde al IRS dentro de los 30 días o perderás la deducción.
Solicitud de auditoría. Si obtienes una notificación de solicitud de auditoría, llévala a tu asesor fiscal o encuentra a un contador público certificado y calificado o agente inscrito, un profesional autorizado por el IRS para que elabore declaraciones de impuestos y represente a los contribuyentes en todos los niveles. Puedes encontrar a alguien que te ayude a través del Instituto de CPA de Estados Unidos (American Institute of CPAs) o un agente inscrito en la Asociación Nacional de Agentes Inscritos (National Association of Enrolled Agents). Cualquiera de las dos instituciones puede representarte ante el IRS.
La realización de una auditoría generalmente se desencadena a raíz del pago insuficiente de los impuestos estimados trimestrales por parte de los trabajadores autónomos. Para evitarlo, debes pagar aproximadamente lo que pagaste el año pasado dividido en 4 pagos, según Patrick Astre, fundador de Astre Planning, una firma de planificación fiscal y financiera en Shoreham, New York.
Notificaciones de saldo adeudado. Si recibes la notificación CP14, el IRS reclama que pagaste un monto menor al que figura en tu factura de impuestos. “Esta es la primera advertencia que recibes que te indica que el IRS está buscando dinero”, señala Karla Dennis, agente inscrita y directora de Karla Dennis and Associates, una firma de impuestos y contabilidad con sede en La Palma, California.
Responder a tiempo no reducirá tu obligación tributaria o los intereses acumulados desde la fecha límite de declaración, pero puede eliminar las sanciones. Si no respondes, recibirá la notificación CP501, la cual marca el inicio del proceso de confiscación del IRS.
Dennis recomienda llamar a la agencia de inmediato para establecer un plan de pago si no puedes abonar el monto completo en un solo pago. De lo contrario, espera la notificación CP504, la última antes de que el IRS comience a tomar medidas para embargar tus cuentas. Tienes 10 días para responder antes de que el IRS pueda comenzar a tomar medidas.
Notificación final e intento de recaudación. La notificación CP90 es seria. Mediante ella, el IRS te informa que tiene la intención de retener determinados activos, como tu cuenta bancaria. Tienes 30 días para presentar una apelación. Nuevamente, recurre a un experto y proporciona todos los registros que encuentres. “Tienes que cooperar”, afirma Astre. “Para detener un tren, debes subirte a bordo y apretar los frenos, no pararte enfrente de él”.