Tribunal Supremo falla contra el derecho de detenidos a recibir las advertencias Miranda

El Tribunal Supremo dictaminó el jueves que los agentes policiales no pueden ser demandados por violación de los derechos Miranda

El Tribunal Supremo restó valor a los derechos Miranda.

El Tribunal Supremo restó valor a los derechos Miranda. Crédito: ANGELA WEISS | AFP / Getty Images

Los agentes de policía que no informen a los detenidos sobre sus derechos al ser arrestados, no pueden ser demandados posteriormente por ese acusado, dictaminó el Tribunal Supremo el jueves.

La decisión dividida 6-3 del alto tribunal significa que los oficiales de policía no estarán sujetos a una demanda que se base en la violación del derecho de una persona contra la autoincriminación, previsto en la Quinta Enmienda.

El formato del texto de las Advertencias Miranda es el siguiente: “Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?”.

En opinión del alto tribunal, los agentes del orden no pueden ser demandados cuando no proporcionan las Advertencias sobre el derecho a guardar silencio a un sospechoso porque las advertencias “no son derechos constitucionales en sí mismas”.

Las advertencias Miranda pueden evitar que policías o funcionarios coaccionen a detenidos a hacer declaraciones que pueden perjudicarlos.

Los jueces del Tribunal Supremo fallaron así a favor de Carlos Vega, un agente del Departamento del Sheriff de Los Ángeles (LASD) que había sido demandado por Terence Tekoh, un sospechoso al que no le leyeron los derechos Miranda cuando lo interrogaban por una acusación de agresión sexual en 2014.

El juez Samuel A. Alito Jr. consideró que “una violación de las advertencias Miranda no constituye necesariamente una violación de la Constitución” por lo que “no vemos justificación para expandir los derechos Miranda para conferir el derecho a demandar”.

Por su parte la jueza Elena Kagan dijo que la decisión “despoja a las personas de la posibilidad de buscar un remedio por violaciones al derecho reconocido en Miranda”.

Para Brett Max Kaufman, abogado de la Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU), el fallo “amplía aún más la brecha entre las garantías que se encuentran en la Constitución y la Declaración de Derechos y la capacidad de las personas para responsabilizar a los funcionarios gubernamentales”.

ACLU había presentado un escrito a favor de Tekoh, quien fue interrogado por Vega por una supuesta agresión a una paciente en un hospital de Los Ángeles.

Vega dijo que Tekoh accedió a escribir una confesión completa pero este aseguró que el agente no le leyó las advertencias Miranda, y le negó el derecho a llamar a un abogado.

La supuesta confesión de Tekoh se presentó como prueba en su juicio. Aun así, un jurado del Tribunal Superior de Los Ángeles lo declaró no culpable.

Después Tekoh demandó a Vega en un tribunal federal acusándolo de violar sus derechos al no informarle sobre las advertencias Miranda y obligarlo a confesar un delito.

Varias organizaciones policiales habían instado a la Corte Suprema a fallar a favor de Vega y proteger a los policías de ser demandados por el interrogatorio de posibles sospechosos.

Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo favorece a agentes de la ley este mes.

El pasado 8 de junio los jueces fallaron a favor de los agentes de la Patrulla Fronteriza (CBP) al opinar que no pueden ser demandados ante los tribunales federales en casos de supuestas violaciones constitucionales. En la decisión los jueces citaron sus preocupaciones porque una mayor exposición de los agentes a las demandas pueda afectar negativamente la seguridad nacional.

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