Esquina migratoria: respondemos a tus preguntas de inmigración
Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN.
¿Es verdad que ya no tienen que salir las personas del país para agarrar su residencia? La petición es de esposa a esposo y él entró ilegalmente al país.
No es cierto. Una persona que no fue “inspeccionada y admitida” por inmigración al ingresar requiere la elegibilidad de la ley 245(i) (por ser beneficiaria de una petición el 30 de abril de 2001 o antes) para arreglar la residencia dentro de EEUU. Personas no protegidas por esta ley tienen que completar el proceso de residencia en el consulado de EEUU en su país de origen. A las personas que han permanecido en EEUU sin estatus migratorio durante más de un año, les aplican un castigo de 10 años al salir del país.
Ahora bien, ciertas personas pueden recibir un perdón a ese castigo si pueden demostrar que tienen un esposo o padre residente o ciudadano quien va experimentar un sufrimiento si castigan al familiar 10 años fuera de país.
Anteriormente, las personas tenían que salir de EEUU y aparecer en el consulado antes de presentar ese perdón. En el 2013, la Administración de Obama cambió las reglas para que el Servicio de Inmigración (USCIS) recibiera ciertos perdones antes de que las personas salieran del país. Se llama un perdón provisional. Si USCIS lo aprueba, el beneficiario se presenta en el consulado con una pre-aprobación en mano para facilitar el proceso y reducir el tiempo fuera del país. Por ahora los únicos beneficiarios de este perdón provisional son un esposo o hijo menor de un ciudadano que puede demostrar que la separación causaría un sufrimiento. Sin embargo, USCIS ha indicado que ampliará el programa para recibir perdones provisionales de cualquier persona con esposo o padre residente/ciudadano. Aún no han indicado en que fecha van a ampliar el programa, pero lo esperamos en los siguientes meses. Para asesoría y ayuda legal en el proceso del perdón provisional, usa el servicio de referencias de AILA: www.ailalawyer.com; (800) 954-0254.
Quisiera saber que puedo hacer si mi vecino me amenaza con llamar a Inmigración contra mi y mi familia. El vive en el mismo edificio. Me ha amenazado varias veces, dice que pronto llegarán y me tiene preocupado. Mi esposa tiene residencia legal pero yo no. Quiero que pare de amenazarnos.
Antes que nada es importante entender el riesgo que enfrentarías si el vecino cumple con sus amenazas. Inmigración y Control de Aduanas (ICE) ya no intenta iniciar un proceso de deportación cada vez que tiene contacto con alguien que carece de estatus legal migratorio. En noviembre de 2014, la Administración de Obama estableció nuevas prioridades para las deportaciones. Ahora, por lo general ICE se enfoca en personas con órdenes deportación firmadas a partir del 1 de enero del 2014 y personas con antecedentes penales. Esto quiere decir que ICE elige no iniciar un proceso de deportación (o cierre de casos en la corte de inmigración) si el perfil de la persona no cae dentro de las prioridades de deportación. No das suficiente información para saber si te considerarían como prioridad pero es posible que ICE ni esté interesado en tratar de deportarte.
No explicas como tu vecino sabe que careces de estatus migratorio. Si bien existe una línea telefónica para denunciar actividades ilícitas con Inmigración, ICE tendría que contar con evidencias o información creíble para tomar acción en tu contra. Sospechas de la falta de estatus migratorio basadas en tu raza o por hablar español no son motivos suficientes para concluir que te encuentras sin estatus migratorio (y sería discriminatorio buscarte por esas razones). Además, ICE tiene recursos limitados para las deportaciones y como ya he explicado, no intentan deportar a todas las personas incluso cuando tienen la opción de hacerlo.
Al mismo tiempo, no debes ignorar las amenazas de tu vecino. Si el acoso se intensifica, puedes considerar tomar acciones legales para resolver el conflicto. A veces hay una manera informal para resolver estas situaciones.
En otros casos, es necesario tomar pasos legales para apaciguar la situación, como obtener una orden de restricción. Toma en cuenta que amenazar con llamar a ICE para reportar a una persona puede ser un crimen en ciertas situaciones (por ejemplo, para extorsionar a la persona o prevenir que esa persona denuncie un crimen). Recomiendo que consultes con un abogado sobre tus opciones. Si vives en el área de Los Ángeles, puedes usar el servicio de referencias de la Barra de Abogados del Condado de Los Ángeles: (213) 243-1525. También te recomiendo hacer una consulta con un abogado de inmigración para saber si eres prioridad de deportación para ICE y al mismo tiempo averiguar si tienes alguna posibilidad de arreglar tu situación migratoria. Usa el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA): www.ailalawyer.com; (800)954-0254.
Advertencia
Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.