Gold Reserve presenta información actualizada sobre el Proceso de venta de CITGO – Notificación de aprobación regulatoria / Moción para desestimar la Notificación de Propuesta Superior / Apertura de transcripciones
PEMBROKE, Bermuda–(BUSINESS WIRE)–Gold Reserve Ltd. (TSX.V: GRZ) (BSX: GRZ.BH) (OTCQX: GDRZF) (“Gold Reserve” o la “Compañía”) anuncia tres actualizaciones en el Proceso de venta de CITGO:
1. El 27 de agosto de 2025, la Compañía recibió una carta de la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (“FTC”) mediante la cual se concedía la finalización anticipada del período de espera de la Ley Hart-Scott-Rodino (“HSR”) para la adquisición propuesta por Gold Reserve de las acciones de PDVH a través de su adquisición de la subsidiaria Dalinar Energy Corporation. Tal como se manifestó en la carta, la finalización anticipada tiene efecto inmediato. Esta finalización anticipada significa que la FTC ha determinado que la adquisición propuesta por Gold Reserve de las acciones de PDVH no plantea cuestiones antimonopolio.
La Compañía presentó la notificación de su aprobación regulatoria ante el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Delaware (el “Tribunal”). Se publicarán una copia de este documento y de la carta de la FTC aquí.
2. De acuerdo con el cronograma fijado por el Tribunal, el 27 de agosto de 2025 la Compañía presentó una Moción para desestimar la Notificación de Determinación de Propuesta Superior del “Special Master”. La introducción de la moción señala lo siguiente:
“La determinación del Special Master de que el precio de la oferta aproximado de U$S5.859 mil millones de Amber Energy es una “Propuesta Superior” se contrapone con las órdenes de este Tribunal, no considera los procedimientos de licitación en los que se basaron Gold Reserve y las otras partes, y amenaza con engañar a los Acreedores de la Sentencia Adicional por U$S1.5 mil millones relacionados con la oferta de U$S7.382 mil millones de Dalinar Energy. Gold Reserve gastó decenas de millones de dólares para participar en este proceso y comprometió el valor total de su sentencia de U$S1.3 mil millones precisamente porque el Tribunal exigió protecciones para los licitadores —tal como se refleja en el SPA modelo aprobado por el Tribunal y el Acuerdo de Compra de Acciones de Dalinar Energy (“Dalinar SPA”)— de que toda oferta posterior a la Recomendación Final debe superar el precio de compra de Dalinar Energy por al menos U$S80 millones (es decir, el importe de sobrepuja de U$S50 millones y el reembolso de gastos de U$S30 millones).”
La moción solicita respetuosamente que el Tribunal desestime la Notificación y cualquier acto posterior del Special Master que se base en ella. Las respuestas a la moción se deberán presentar hasta el 5 de septiembre y las respuestas a favor se deberán presentar hasta el 11 de septiembre. El Tribunal escuchará los argumentos sobre la moción en la Audiencia de Venta programada para comenzar el 15 de septiembre de 2025. Se publicarán una copia de la moción y las pruebas documentales aquí.
3. De acuerdo con la Orden del Tribunal emitida el 26 de agosto de 2025, que concede parcialmente la moción de la Compañía de abrir las transcripciones de las conferencias ex parte del Special Master celebradas el 11 y 13 de agosto de 2025 con el Tribunal, el Special Master presentó copias redactadas de forma parcial de las transcripciones del expediente. El Tribunal asimismo ordenó que Gold Reserve podía presentar una objeción a las redacciones del Special Master, respecto de las cuales el Special Master debía responder en un plazo de dos días hábiles, y sobre las cuales Gold Reserve podía responder en el día hábil posterior. Se publicarán una copia de las transcripciones, la orden del Tribunal, la moción de la Compañía y la respuesta del Special Master a la moción aquí.
Puede encontrar una descripción completa del procedimiento de venta de Delaware en el sistema de acceso público a los registros electrónicos judiciales en Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela, 1:17-mc-00151-LPS (D. Del.) y sus procedimientos relacionados.
Advertencia sobre las declaraciones prospectivas
El presente comunicado contiene “declaraciones prospectivas” en el sentido de las leyes federales de valores de Estados Unidos aplicables e “información prospectiva” en el sentido de las leyes provinciales y territoriales de valores de Canadá aplicables, y manifiesta las intenciones, esperanzas, creencias, expectativas o predicciones de Gold Reserve y de su dirección con vistas al futuro. Las declaraciones prospectivas se basan necesariamente en una serie de estimaciones e hipótesis que, si bien la dirección considera razonables en este momento, están sujetas inherentemente a incertidumbres y contingencias empresariales, económicas y competitivas importantes. Por lo general se caracterizan por términos como “anticipa”, “planea”, “continúa”, “espera”, “proyecta”, “pretende”, “cree”, “prevé”, “estima”, “podrá”, “hará”, “potencial”, “propuesto”, “posicionado” y otros términos similares, o declaraciones de que ciertos acontecimientos o condiciones “pueden ocurrir” u “ocurrirán”. Las declaraciones de carácter prospectivo contenidas en este comunicado de prensa incluyen, entre otras, las relativas a cualquier oferta presentada por la Compañía para la adquisición de las acciones de PDVH (la “Oferta”).
Advertimos que tales declaraciones prospectivas implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y demás riesgos que pueden hacer que los eventos, desenlaces o resultados reales de Gold Reserve sean muy diferentes de nuestros desenlaces, resultados, desempeño o logros estimados expresados o implícitos en dichas declaraciones prospectivas, incluidos entre otros: la discreción del “Special Master” para considerar la Oferta, para entrar en cualquier discusión o negociación con respecto a la misma; que el “Special Master” podría no recomendar la Oferta en la Recomendación Final; que una objeción a la Oferta puede ser admitida por el Tribunal; que la Oferta no sea aprobada por el Tribunal como la “Oferta Final Recomendada” en virtud de los Procedimientos de Licitación, y si es aprobada por el Tribunal pueda no cerrarse, incluso como resultado de no obtener las aprobaciones regulatorias necesarias, incluidas entre otras cualquier aprobación necesaria de la Oficina de Control de Activos Extranjeros(“OFAC”) de Estados Unidos, el Comité de Inversión Extranjera de Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos o la TSX Venture Exchange; que la Compañía o cualquier otra parte no obtenga suficiente financiación de capital y/o deuda o cualquier aprobación de los accionistas necesaria para, o satisfaga otras condiciones para efectuar, cualquier transacción resultante de la Oferta; que la Compañía pueda perder cualquier depósito en efectivo realizado debido a no completar la Oferta o por cualquier otro motivo; que la realización de la Oferta o de cualquier transacción resultante de la misma pueda implicar costos, responsabilidades o retrasos inesperados; que, antes o como resultado de la realización de cualquier transacción contemplada en la Oferta, la actividad de la Compañía pueda experimentar perturbaciones significativas debido a la incertidumbre relacionada con la transacción, las condiciones del sector, las guerras de tarifas u otros factores; la capacidad de ejecutar la orden de embargo concedida a la Compañía; el incumplimiento de los plazos fijados para diversos informes y/u otros asuntos relacionados con el Proceso de venta; la capacidad de la Compañía de participar de otro modo en el Proceso de venta (y los costos relacionados con este ) ; el importe, en su caso, de los ingresos asociados al Proceso de venta; las reclamaciones concurrentes de otros acreedores de Venezuela, PDVSA y la Compañía, incluidos los intereses devengados por los fallos de dichos acreedores y la prioridad otorgada a los mismos; las incertidumbres con respecto a posibles acuerdos entre Venezuela y otros acreedores y el impacto de dichos acuerdos en el importe de los fondos que puedan estar disponibles en virtud del Proceso de venta; y que los ingresos del Proceso de venta puedan no ser suficientes para satisfacer los importes pendientes en virtud del laudo arbitral de septiembre de 2014 de la Compañía y/o la correspondiente sentencia estadounidense del 15 de noviembre de 2015; y las ramificaciones de la quiebra con respecto al Proceso de venta y/o las reclamaciones de la Compañía, incluido el resultado de la prioridad de otras reclamaciones. Esta lista no es exhaustiva de los factores que pueden afectar a cualquiera de las declaraciones prospectivas de la Compañía. Para un análisis más detallado de los factores de riesgo que afectan a la actividad de la empresa, véase el Informe de Gestión y Análisis de la Compañía correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 y otros informes que se han presentado en SEDAR+ y que están disponibles en el perfil de la Compañía en www.sedarplus.ca.
Se advierte a los inversores que no deben confiar indebidamente en las declaraciones prospectivas. Todas las declaraciones prospectivas escritas y orales posteriores atribuibles a Gold Reserve o a personas que actúen en su nombre quedan expresamente matizadas en su totalidad por el presente aviso. Gold Reserve renuncia a cualquier intención u obligación de actualizar públicamente o revisar de otro modo cualquier declaración prospectiva o la anterior lista de supuestos o factores, ya sea como resultado de nueva información, acontecimientos futuros o de otro modo, sujeto a sus obligaciones de divulgación en virtud de las normas aplicables promulgadas por las leyes provinciales y territoriales de valores de Canadá aplicables.
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