Supremo dice no a CorteIDH

Declara que su fallo es 'inejecutable' porque viola Constitución de Venezuela

CARACAS, Venezuela (EFE). – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró ayer “inejecutable” el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que condenó al Estado venezolano por violar el derecho a ser elegido del opositor Leopoldo López y ordenó habilitarlo para participar en elecciones.

En su decisión, difundida por medios locales, la Sala Constitucional declaró que López “goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política”.

Una fuente del Tribunal Supremo de Justicia explicó que la sentencia de la CorteIDH violaría las leyes internas, especialmente la Constitución y la ley contra la corrupción.

En su sentencia, del pasado 16 de septiembre, la CorteIDH ordenó a Venezuela “dejar sin efecto” las resoluciones del Contralor General que inhabilitaron a López “por un período de 3 y 6 años” y encontró culpable al Estado por violar los derechos del exfuncionario a la protección judicial y a la defensa en los procedimientos que derivaron en las sanciones.

Según ese fallo, si bien López “ha podido ejercer otros derechos políticos, está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido”.

Consultada sobre la decisión del TSJ, la contralora encargada, Adelina González, explicó ayer a periodistas que López “nunca ha tenido inhabilitación política, solo ha tenido una limitación para desempeñar cargos públicos”.

“Él, cuando cumpla su sanción (…) una vez vencido el periodo de la sanción, pues podrá optar a otros cargos públicos. En el 2014 concluyen las sanciones que le fueron puestas”, indicó la funcionaria.

Los magistrados de la corte resolvieron que el Estado, mediante los órganos competentes, particularmente el electoral, “deben asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación” de López en procesos electorales.

La decisión de inhabilitar a López fue tomada por la Contraloría en agosto de 2008 por dos casos de presunto mal uso de los recursos durante su gestión como alcalde.

El procurador general, Carlos Escarrá, ha explicado que la Contraloría inició el proceso de inhabilitación en diciembre de 1998, después de que López supuestamente recibiera dinero de la gerencia de relaciones públicas de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), que dirigía entonces su madre, Antonieta Mendoza de López, para fundar el partido Primero Justicia.

Las investigaciones realizadas en ese momento, dijo Escarrá, determinaron que en este caso “existía tráfico de influencias, concierto para delinquir y una serie de ilícitos administrativos”.

Además, el procurador recordó que a López se le acusa de tomar una partida presupuestaria que debía ser destinada a la Alcaldía Metropolitana “para otras cosas” cuando era alcalde del municipio capitalino de Chacao.

Según la defensa de López, en 1996 se realizó un concurso público que organizó la petrolera para financiar proyectos de desarrollo social en Venezuela en el que participaron más de 200 organizaciones y que finalmente ganó la Asociación Civil Primero Justicia, que después pasó a ser partido político.

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