¿Requiere carta de sostenimiento una petición familiar?
En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora con bajos ingresos que desea emigrar a su esposo.
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Soy ciudadana americana y estoy pidiendo a mi esposo. El entró legalmente a los Estados Unidos con una visa de prometido en agosto de este año. Nos casamos antes de los 90 días que dicta la ley de migración. Mi esposo ahora está solicitando la residencia permanente y presentó una solicitud de ajuste de estatus.
El USCIS nos escribió para pedirnos un carta de sostenimiento de un copatrocinador porque estoy ganando aproximadamente $7.000 por año. Ellos dicen que tengo que probar que mi esposo no será una carga pública en los Estados Unidos. Nunca he pedido ayuda al Gobierno desde que estoy aquí y mi esposo y yo no pensamos ser una carga pública. ¿Puede el Gobierno negarle la solicitud de ajuste de estatus de mi esposo y deportarlo porque tengo bajos ingresos? –Leticia
Leticia, si no logras demostrar que tienes el ingreso o bienes requeridos por la ley para mantener a tu esposo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) puede negarle la solicitud de ajuste de estatus. Sin embargo, el Gobierno te permite tener un copatrocinador financiero para cumplir con el requisito.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA, siglas en inglés) establece que la mayoría de las personas que inmigran a este país en base a una petición familiar, y algunos casos de empleo, deben tener un “patrocinador financiero” – una persona que sea económicamente responsable por esa persona.
Con la Carta de Sostenimiento, el patrocinador de un inmigrante jura que le dará el apoyo económico adecuado para su sustento y se compromete a evitar que el inmigrante se convierta en una carga pública después de ingresar a los Estados Unidos.
Ese compromiso se establece por medio del Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A del INA, comúnmente llamada Carta de Sostenimiento (Affidavit of Support, en inglés). Este documento es un contrato legal entre la persona que patrocina a un inmigrante y el Gobierno de los Estados Unidos.
El Gobierno federal no aprobará el caso si no se presenta una Carta de Sostenimiento. Este es un requisito que no puede evadirse.
El patrocinador debe tener cierto ingreso anual o un mínimo de bienes mayores del nivel de pobreza de los Estados Unidos para demostrar que puede mantener su hogar.
El Formulario I-864P, Guías de Pobreza, detalla los ingresos requeridos para un patrocinador. Por ejemplo, el ingreso anual requerido para un patrocinador que no esté en el ejército, que resida en uno de los estados o territorios de los Estados Unidos, excepto Alaska y Hawái, y que tenga un núcleo familiar de dos personas, incluyendo al inmigrante que está patrocinando, es de $19.662.
Leticia, tú no podrías llenar los requisitos de la carta de sostenimiento porque solamente estás ganando $7.000 dólares al año – mucho menos de los $19.662 que requiere la ley.
Te recomiendo que busques a un copatrocinador que los ayude. La persona debe ser un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos y tener el ingreso anual o bienes requeridos por la ley de inmigración.
Si no puedes encontrar un copatrocinador, le negarán la solicitud de ajuste de estatus a tu esposo. El USCIS luego podría referir el caso de tu esposo al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, siglas en inglés) para comenzar un proceso de deportación en su contra.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cuál será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.