¿Cómo demuestro extremo perjuicio al pedir un perdón a la ley del castigo?
En mi columna Consulta Migratoria® respondo de forma general a preguntas de lectores.
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
En el 2005 entré ilegalmente a los Estados Unidos por primera vez y me quedé. Ahora estoy casada con un americano y él me está pidiendo. Me han dicho que tengo que pedir un perdón por vivir ilegalmente en el país y demostrar sufrimiento extremo a mi esposo. Nunca he sido arrestada, he pagado mis impuestos y es primera vez que pido papeles. ¿Cómo demuestro sufrimiento para mi esposo? –Guadalupe C.
Guadalupe, como has vivido ilegalmente en los Estados Unidos desde el 2005, estás sujeta a la ley del castigo, que no te permite regresar al país por un período de 10 años, a no ser que puedas conseguir un perdón provisional. Ten en cuenta que debes hacer el trámite para el perdón antes de viajar al exterior para solicitar una visa de inmigrante.
Actualmente, para pedir un perdón provisional a la ley del castigo tienes que demostrar que si te niegan el reingreso al país le causaría extremo perjuicio (extreme hardship, en inglés) a un padre o cónyuge ciudadano. Pero pronto, la ley cambiará y permitirá incluir el requisito de extremo perjuicio para cónyuges o padres residentes permanentes de Estados Unidos.
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés), tu esposo ciudadano estadounidense podría demostrar extremo perjuicio de diferentes maneras, incluyendo las siguientes:
A. SALUD – Estar bajo tratamiento especializado por cuestiones físicas o condiciones mentales; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en su país, conocimiento de la duración del tratamiento; tener una enfermedad crónica o aguda, ya sea larga o de corta duración.
B. CONSIDERACIONES FINANCIERAS – capacidad de empleo a futuro, pérdida del empleo por la venta de la casa o negocio o termino de su práctica profesional; declinar el estándar de vida; habilidad de recuperar pérdidas a corto plazo; costo de necesidades indispensables como son educación especial o terapias para niños enfermos; costo para el cuidado de miembros de la familia (por ejemplo, los padres ancianos y enfermos).
C. EDUCACIÓN – Pérdida de la oportunidad para una educación más avanzada, baja calidad u opciones limitadas de escolaridad; interrupción del programa actual; requisitos para recibir una educación en otro idioma o cultura con pérdida de tiempo y grado; disponibilidad de requisitos especiales, como son programas de entrenamiento o intercambio de internados en campos especializados.
D. CONSIDERACIONES PERSONALES – Familiares cercanos en los Estados Unidos y/o su país; separación de la esposa/hijos; edades de los hijos de las partes interesadas; tiempo radicando dentro de Estados Unidos y los lazos existentes dentro de una comunidad.
E. FACTORES ESPECIALES- Culturales, de lenguaje, religiosos y obstáculos étnicos, temor a persecuciones justificables, daño físico, o accidental; ostracismo o estigma social; acceso a instituciones sociales o estructurales.
F. Cualquier otra situación que le puede ayudar a tu esposo a cumplir con las especificaciones de los severos problemas o dificultades extremas.
Para que te aprueben el perdón, tendrás que presentar evidencia al USCIS que compruebe que tu esposo sufriría extremo perjuicio si no te dieran la residencia permanente.
En mi próxima columna de Consulta Migratoria® explicaré las clases de evidencias que podrías enviar al gobierno federal cuando presentes tu solicitud de perdón provisional a la ley del castigo.
El proceso para obtener un perdón provisional a la ley del castigo es complejo. Debes consultar con un abogado de inmigración para que evalúe tu caso cuidadosamente y determinar si puedes hacer el trámite.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.