¿Conoces los alivios migratorios que te pueden ayudar en la era Trump?
El perdón provisional, residencia por hijos o cónyuges en el ejército y familiares con condiciones severas son causa para obtener la residencia
Si eres inmigrante indocumentado y la llegada a la presidencia de Donald Trump te ha puesto los nervios de punta, en lugar de preocuparte, ocúpate de averiguar si calificas para algún alivio migratorio que te puede dar la tan ansiada residencia en Estados Unidos.
Consultado por La Opinión, el abogado en migración Alex Gálvez dice que son tres los alivios migratorios que podrían poner fin al miedo e incertidumbre de algunos inmigrantes en la era Trump.
“El perdón provisional para personas que entraron sin papeles que tienen un esposo o esposa, un hijo o papás residentes permanentes o ciudadanos; alivio para indocumentados que tienen hijos; papás o cónyugues ciudadanos que tienen enfermedades severas; y el alivio para los padres indocumentados que tienen un hijo de más de 21 años, padre o cónyugue en las fuerzas armadas”, precisó.
“Muchos inmigrantes no saben que califican para alguno de estos alivios. Por eso es importante que analicen si caen dentro de las anteriores categorías y consulten a un abogado en migración”, sostuvo.
Alivio para padres o esposos indocumentados con niños especiales
Gálvez explicó que este alivio se conoce como cancelación de la deportación 42B y se presenta en una corte de migración.
Los padres indocumentados que califican deben tener hijos ciudadanos con condiciones especiales o severas que requieren de cuidado y tratamiento médico de por vida como síndrome de Down, parálisis cerebral, autismo severo, retraso mental y discapacidad física o mental.
También califican personas indocumentadas que tienen padres o cónyugues que padecen alguna condición médica especial o enfermedad grave que incapacita.
“Los jueces y fiscales tienen por lo general una buena disposición para aprobar este tipo de casos, sobre todo los de los niños ciudadanos con condiciones especiales”, anotó.
Con regularidad, se preguntan si estos ciudadanos van a poder recibir la misma atención y cuidado en los países de sus familiares deportables. Si la respuesta es no, califican para permanecer en el país.
En abril pasado, La Opinión documentó el caso de Esther Arias y José Luis Paz quienes a través de su hijo Assael de 12 años y nacido con parálisis cerebral, iniciaban el proceso de obtención de la residencia.
En agosto de 2016, La Opinión también publicó el caso de Mariela Guerrero-Diego de 55 años que espera obtener su residencia debido a que tiene a su cargo a su nieto Joel Arce, nacido en Estados Unidos pero quien sufre de autismo y requiere cuidado permanente.
“Los requisitos para solicitar la residencia permanente cuando se tiene un familiar en estas condiciones son: probar que han tenido una presencia física por diez años en el país; el hijo, cónyuge o padre debe tener una condición especial mental o física grave que le impida valerse por sí mismo; y el tercer requisito es que tengan buena conducta moral, sin delitos mayores, no violencia doméstica, no deportaciones previas, no drogas ni robos de grandes cosas”, dijo Gálvez.
Alivio migratorio para familiares con hijos en el Ejército
Si tienes un hijo mayor de 21 años en las fuerzas armadas de Estados Unidos, o un cónyuge en el Ejército, calificas para obtener la residencia sin tener que salir del país, ni necesidad de un perdón.
Este alivio se conoce como Libertad Condicional en el Lugar o Parole in place (PIP, en inglés), que se da a familiares como padres indocumentados que tienen hijos ciudadanos activos en las fuerzas armadas, o que ya se retiraron de manera honorable, que son reservistas o que están en la Guardia Nacional. También para los cónyuges, padres e hijos de veteranos.
En abril pasado, La Opinión dio a conocer el caso de Fabiola Jiménez, una inmigrante indocumentada mexicana radicada en Utah a quien su hijo Alan Mendoza miembro de la Marina de Estados Unidos le ayudaría a ajustar su estatus migratorio.
El perdón provisional
Gálvez explica que el perdón provisional beneficia a personas que entraron indocumentadas una sola vez después del 1 de abril de 1997. También califican las personas con varias entradas, si entraron antes del 1 de Abril de 1997.
“Las condiciones para obtenerlo son: si tienes un esposo o esposa residente o ciudadano; si tienes un hijo de más de 21 años residente o ciudadano y papás residentes ciudadanos”, explicó.
Resaltó que tu hijo te puede dar la visa de inmediato y los padres el perdón. “Si solo tienes padres ciudadanos también lo puedes lograr, pero se tarda entre 15 y 20 años. Por eso es mejor tener un hijo mayor de 21 años y a los padres, porque así el proceso es muy rápido”, indicó.
El experto en migración advirtió tener mucho cuidado con el proceso del perdón provisional porque hay notarios que hacen creer al inmigrante que si solo tienen un hijo ciudadano califican, y eso es un engaño. “Mejor vayan a ver a un abogado de migración”, recomendó.