Esquina Migratoria: viaje fuera del país mientras solo es residente legal
Condiciones y requisitos que debe cumplir
Soy residente desde septiembre de 2014 tengo 73 años. ¿Quisiera saber si por mi edad ya me puedo hacer ciudadano a los tres años? Voy a salir a España por dos meses. Tengo servicios de salud por medio de Medi-Cal. ¿Me afecta salir del país por ese tiempo en mis servicios médicos o con migración?
Para poder solicitar la ciudadanía es requisito cumplir 5 años con la residencia. Existe una excepción para personas que han prestado servicio en las fuerzas armadas de Estados Unidos y para residentes que han vivido en unión marital con un ciudadano durante 3 años. Estas personas pueden naturalizarse en 3 años en lugar de 5. No existe ninguna excepción a este requisito por edad.
Existe una excepción del requisito del inglés para personas de 50 años que llevan 20 años con la residencia, o 55 años de edad y 15 años con la residencia.
Además, personas de 65 años que tienen por lo menos 20 años con la residencia reciben un examen de historia/cívica simplificado. Asimismo, algunas personas con problemas médicos que les afectan la capacidad de aprender pueden recibir dispensa del requisito del inglés y/o el examen de historia en ciertas situaciones. Pero no hay excepción del requisito de 5 años con la residencia por vejez.
Una persona tiene que demostrar presencia continua en Estados Unidos en los 5 años antes de solicitar la ciudadanía. Por lo general un viaje que excede 180 días fuera del país lo descalifica del requisito de demonstrar presencia continua en EEUU durante los 5 años antes de aplicar. Frecuentes viajes de varios meses, aunque ninguno exceda los 180 días, también pueden ocasionar complicaciones en el proceso de ciudadanía. Pero un viaje de 2-3 meses como el que estás planeando no debe afectar tu elegibilidad para la ciudadanía.
Con respecto al Medi-Cal, este beneficio no te cubre mientras está fuera del país. Puedes volver a recibirlo cuando regreses a California. Si estás recibiendo otros beneficios como ayuda general monetaria o estampillas de comida, debes comunicarte con el trabajador social de la agencia que aprobó el beneficio antes de salir del país. Por lo general, una persona solo tiene derecho a esos beneficios mientras está en Estados Unidos; seguirlos recibiendo cuando no califica puede causar la negación de la ciudadanía.
Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditado por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.