Con las deudas hasta el otro mundo

Uno de cada cuatro americanos cree que morirá sin saldar sus cuentas. Qué se paga a quién y cómo.

Testamento

Crédito: Shutterstock

A primeros de año, cuando la mayor parte de los ciudadanos están con la idea de empezar de nuevo, hay problemas que se arrastran impiden que el ejercicio sea completo. En cuestiones financieras, esta cuestión pendiente suele ser la deuda. Creditcards.com hace encuestas sobre ello y el pasado mes de enero el 65% de los americanos admitieron no saber cuándo o si en algún momento no iban a tener deuda.

Es más, el 25% de ellos cree que cuando mueran aún tendrán deudas pendientes. Uno de cada cuatro.

Y la pregunta pertinente en este caso es ¿Quién paga?. O también ¿Quién no cobra si eso ocurre?

No se trata de hablar de la última factura del celular o de la compañía del gas. El problema son las deudas como la hipoteca, los balances de las tarjetas corrientes u otros préstamos. Los acreedores deben cobrar si hay dinero o activos.

Si el finado no tiene nada, la deuda se convierte en papel mojado, no se puede reclamar. Los descendientes o familiares no tienen que hacerse cargo de las deudas de quienes hayan fallecido a no ser que hayan cofirmado un préstamo con él o ella. En ese caso la obligación es toda del superviviente.

También es obligación del cónyuge superviviente pagar las facturas derivadas de los gastos médicos. En California hay algunas peculiaridades que conviene consultar con un abogado y hay particularidades en los matrimonios cuando hay un régimen económico de gananciales (el patrimonio posterior a la boda es de los dos aunque con excepciones).

Si la persona fallecida tiene patrimonio, será con los bienes de este con el que se haga frente a lo que se deba y eso puede afectar a lo que llegue a los familiares porque la herencia será menor. Las deudas, no obstante, no se pueden pagar con el dinero o los activos privativos (antes del matrimonio o que no se incorporan al régimen conjunto) del cónyuge sobreviviente.

Los acreedores tienen un plazo para hacer valer sus derechos contra el patrimonio, ya sea una casa, un carro u otro tipo de propiedad. Si hay dinero o casas, o joyas…. deben usarse para pagar la deuda antes de que se distribuyan entre los herederos.

Hay un cierto patrimonio que se puede mantener al margen de los acreedores. Se trata de seguros de vida, cuentas de jubilación como el IRA o 401k que no pueden pasar a manos de los prestamistas en caso de que en las cuentas figuren beneficiados. Si un padre deja como beneficiado de su plan de ahorro para la jubilación a sus dos hijos, en ese caso, los acreedores no podrán pedir dinero a estos. Si no hay beneficiarios el dinero pasará al patrimonio que se deba liquidar para saldar lo que debe el fallecido.

Cuando se hereda una casa con una hipoteca por lo general el acreedor, el banco, no va  demandar que se pague la deuda inmediatamente pero el heredero tendrá que hacerse cargo de los pagos para conservarla. En estos casos es conveniente, por las especificidades de algunos estados, contactar con abogados.

Si la propiedad no vale lo suficiente como para mantener la hipoteca y se quiere vender para no perder dinero es bueno ponerse en las manos de un abogado pero las opciones son: vender a pérdida y que el banco asuma las pérdidas en la hipoteca o que haya un embargo. No obstante, el banco puede intentar que se le abone lo que se le debe si hay más patrimonio.

Si el finado era un familiar con deudas de tarjetas de crédito las agencias de cobros no pueden reclamar dinero a los herederos aunque si al executor de la herencia. Estos pueden dar datos sobre el executor o el finado a las agencias de cobros pero no tienen que pagar por mucho que se empeñen quienes lo reclaman.

En el caso de que una persona haya fallecido debiendo dinero al IRS, entonces los otros acreedores tienen que ponerse detrás porque el Estado tiene preferencia para cobrar en caso de que haya patrimonio liquidable. Si se ha hecho el reparto de patrimonio, el IRS puede imponer un derecho de retención sobre los bienes ya divididos entre los herederos.

En caso de dudas las páginas en español de la FTC resuelven muchas cuestiones generales aunque es conveniente que en caso de que haya patrimonio, haya herencia o no, se consulte con un abogado, máxime si se está en el estado de California donde hay propiedad conjunta.

En esta nota

deuda Finanzas Personales TuBolsillo
Contenido Patrocinado
Enlaces patrocinados por Outbrain