Corte Suprema limita opciones a ciertos inmigrantes deportados que buscan volver a Estados Unidos
Los jueces tomaron el caso de un indocumentado mexicano que había sido expulsado en 1988, pero fue detenido nuevamente en 2017 y ahora enfrenta un delito federal por reingresar al país en forma irregular
Hay inmigrantes indocumentados que fueron deportados y cuyos casos se sustentaron en algún delito que hayan cometido en aquel momento, algunas de esas personas pudieron volver a los Estados Unidos en forma irregular, pero ahora enfrentan acusaciones federales por su reingreso irregular con pocas opciones de defensa.
Este lunes, la Corte Suprema agregó una traba más a estos no-ciudadanos, al determinar que los indocumentados no podían utilizar una deportación previa que consideraban “inadecuada” para evitar el proceso legal requerido para impugnar una deportación posterior.
El caso analizado por los jueces fue el de Refugio Palomar Santiago, quien fue deportado en 1988, tras ser detenido por manejar bajo la influencia (DUI), un delito que entonces era considerado grave.
En 2017, el inmigrante mexicano fue detenido por oficiales de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), pero esta vez enfrentó una demanda por reingreso ilegal, lo que es un delito federal, pero para ese momento el DUI ya no era considerado un delito grave.
La defensa de Palomar Santiago pretendía desestimar la primera deportación, bajo el argumento de que la falta por DUI fue recategorizada.
La batalla legal rindió ciertos frutos, ya que el Tribunal de Distrito concedió la moción de desestimación y el Noveno Circuito la ratificó, pero los jueces del Máximo Tribunal consideran que esa decisión es incorrecta.
Según la opinión de la jueza Sonia Sotomayor, el Tribunal de Apelaciones debió contemplar las tres condicionantes establecidas en la Ley Nacional de Inmigración (INA) en estos casos, para desestimar una decisión en contra de una persona.
“El estatuto que penaliza el reingreso ilegal establece que una impugnación colateral de la orden de deportación subyacente puede proceder sólo si el no-ciudadano primero demuestra que (1) ‘se agotaron los recursos administrativos que pudieran haber estado disponibles’, (2) ‘no se tuvo la oportunidad de revisión judicial’ y (3) ‘la presentación de la orden fue fundamentalmente injusta’“, dice la opinión.
La jueza apunta que la reclasificación del delito no exime al inmigrante de cumplir los tres requisitos y destaca que el Noveno Circuito solamente consideró dos de las condicionantes para tomar su decisión.