5 claves del plan de asilo en la frontera que incluye expulsiones expeditas de inmigrantes a partir del 31 de mayo

A partir del 31 de mayo, la Administración Biden implementará una regla final de peticiones de asilo en la frontera, a fin de atender en forma acelerada las solicitudes, pero también para expulsar rápidamente a los inmigrantes que no cumplan con los requisitos de "miedo creíble" para quedarse en EE.UU.

Los inmigrantes serán atendidos en forma más acelerada en la frontera, tanto para expulsiones expeditas, como en respuesta a solicitud de asilo.

Los inmigrantes serán atendidos en forma más acelerada en la frontera, tanto para expulsiones expeditas, como en respuesta a solicitud de asilo. Crédito: ALLISON DINNER | AFP / Getty Images

El 31 de mayo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) implementará un nuevo programa de asilo en la frontera con México, al confirmar su “regla final” que contempla procesos más rápidos en atender peticiones de inmigrantes, pero también la expulsión acelerada.

El programa se lanza en coordinación con el DHS y Departamento de Justicia (DOJ), se indicó.

“[Los oficiales migratorios] comenzarán a implementar una regla para garantizar que las personas sujetas a deportación acelerada que sean elegibles para el asilo reciban ayuda rápidamente, y las que no, sean expulsadas rápidamente”, especificó la autoridad.

Agrega que la decisión del plan busca atender dos problemáticas: reducir los casos en tribunales y acelerar los procesos nuevos, a fin de que no tomen “varios años”.

“Debido a los retrasos judiciales actuales, el proceso para conocer y decidir estos casos de asilo actualmente toma varios años”, recordó el DHS. “Al establecer un proceso para la revisión eficiente y exhaustiva de las solicitudes de asilo, la nueva regla ayudará a reducir los retrasos existentes en los tribunales de inmigración y acortará el proceso a varios meses”.

Esta regla final provisional (IFR, por sus siglas en inglés) fue dada a conocer en marzo y es titulada “Procedimientos para la detección de miedo creíble y la consideración de asilo, retención de deportación y reclamos de protección CAT por parte de los oficiales de asilo”.

Esto permitirá autorizar a los oficiales de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para considerar las solicitudes de asilo de ciertas personas, algo que actualmente es revisado y decidido por jueces de inmigración (IJ) dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del DOJ.

Las autoridades han dejado claro que eso no es una “paso libre” para inmigrantes, sino una forma de atender un posible aumento de llegadas y acelerar los procesos, pero se mantendrán los estándares de revisión de casos de petición de asilo marcados por la ley.

Aunque la Administración Biden no lo menciona, este programa operará en forma paralela a la expulsión expedita de inmigrantes bajo el Título 42, luego de una orden judicial.

1. La remoción acelerada

Uno de los elementos clave y más importantes del nuevo plan es que los extranjeros que los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) encuentre en la frontera serán colocadas en “remoción acelerada”.

Eso permitirá enviar a esos no ciudadanos a la oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), esto “de acuerdo con el procedimiento actual”, se acotó.

2. Entrevista inmediata

“Las personas recibirán su entrevista de miedo creíble mientras estén detenidas”, indicó la autoridad. “El DHS y el DOJ están trabajando para brindarles a las personas la oportunidad de acceder a los proveedores del Programa de Orientación Legal antes de su entrevista de temor creíble”.

El Gobierno federal que especificó que el resultado de la entrevista de miedo creíble tiene como resultado una decisión negativa, la persona podrá solicitar una revisión, de conformidad con el procedimiento actual, ante un juez.

“USCIS también puede reconsiderar, a su discreción, una determinación negativa de temor creíble con la que ya haya estado de acuerdo un juez, si la solicitud se presenta dentro de los siete días posteriores a la aprobación del juez o antes de la remoción, lo que ocurra primero”, se acotó.

3. Ciudades participantes

Aquellos inmigrantes que sean considerados para una entrevista de asilo (AMI, por sus siglas en inglés) deberán decidir qué ciudad participante en el programa prefieren irse: Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco.

“La persona debe indicar su intención de residir en una de las seis ciudades de destino donde se llevan a cabo las AMI durante la implementación por etapas”, se indicó. “El registro de la determinación positiva de temor creíble constituirá la solicitud de asilo y la fecha de notificación de la determinación positiva de temor creíble se convertirá en la fecha de presentación de la solicitud de asilo”.

Se especificó que una AMI se concretará entre 21 y 45 días después “después de la determinación positiva de temor creíble”.

4. Detención alternativa

Aunque no sean enviadas por ICE a una prisión, las personas liberadas bajo el programa de asilo serán colocadas en alguna de las alternativas a la detención (ATD).

La Administración Biden indica que esta decisión será “para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, entrevistas y audiencias”.

Entre los ATD hay casos de colocación de grilletes con GPS o el uso de la aplicación SmartLink, para monitorear vía telefónica a los inmigrantes, así como la integración a un estricto programa de visitas de agentes migratorios.

“Las personas tendrán hasta siete días (si se presenta en persona) o 10 días (si se presenta por correo) antes de la AMI para enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de miedo creíble y presentar evidencia adicional”, se acotó. “Si una persona no se presenta en la AMI, se tomarán las medidas de cumplimiento correspondientes”.

5. El resultado

Si un oficial de USCIS considera que la persona es elegible para asilo, la persona recibirá una carta de concesión, donde se informarán los beneficios aplicables y los procedimientos correspondientes.

En caso de que la decisión sea negativa, USCIS remitirá el caso a una corte migratoria para que se concrete el procedimiento de deportación simplificados “en virtud de la Sección 240” de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

“El oficial de asilo incluirá una evaluación sobre si el solicitante demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación en función de las pruebas presentadas ante el USCIS”, se acotó.

Una vez que el tribunal decida, incluso después de apelación, que la persona no es elegible, será expulsada de manera expedita.

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