Ya no deben cobrarte cargos ocultos en comercios de California

Entre las leyes que entraron en vigor el 1 de julio en California, la SB 478 prohíbe las tarifas basura y cargos ocultos que elevan el precio final de uno publicado

Tarifas ocultas en compras

En California, el precio publicado de los productos con el de tu ticket deben coincidir al 100%. Crédito: Shutterstock

En el transcurso de esta semana, en La Opinión le hemos dado seguimiento a las leyes que entraron en vigor en California desde el lunes 1 de julio. Dentro de este grupo de nuevas normas, se encuentra una en la que los comercios del estado tendrán que detallar sus costos para evitar las denominadas tarifas basura. Te explicamos que impacto tendrá para ti esta nueva medida.

El proyecto de Ley 478 del Senado (SB) o Ley de Recursos Jurídicos para Consumidores establece la ilegalidad de que las empresas, como las tiendas minoristas, cobren tarifas o cargos ocultos que no estén publicados en el precio final de un bien o servicio. Salvo ciertos impuestos gubernamentales y costos de envío, todos los costos deberán estar detallados públicamente para que el consumidor sepa en concreto el precio que deberá pagar.

“Esta ley tiene por objeto prohibir específicamente la fijación de precios por goteo, que implica la publicidad de un precio inferior al precio real que un consumidor tendrá que pagar por un bien o servicio”, señala el documento oficial del Senado.

En palabras más simples, de ahora en adelante, el precio que veas publicado deberá ser el costo total de lo que pagues en cualquier producto o servicio que adquieras en California. Con esto, el gobierno del estado busca eliminar a su vez la publicidad engañosa, en la que se publica un precio bajo para después cobrar al consumidor cualquier otra tarifa que eleve su costo.

El estatuto no cambia el precio que una empresa puede cobrar ni lo que puede incluirse en ese costo. La ley simplemente requiere que el precio indicado incluya todos los cargos obligatorios.

La ley SB 478 aplica a la venta o arrendamiento de la mayoría de los bienes y servicios destinados al uso personal del consumidor, como las entradas para eventos, los alquileres a corto plazo, los hoteles y la entrega de alimentos a domicilio.

No aplica a la compra o arrendamiento de bienes o servicios para uso comercial, ni a ciertas otras transacciones e industrias específicas que ya están sujetas a otras leyes que rigen la fijación de precios.

En un principio, el proyecto incluía a los restaurantes en la aplicación de esta ley. La Asociación de Restaurantes de California (CRA) se opuso a ella. Argumentaron que no debería aplicarse a dichos negocios porque los artículos del menú no son “bienes” ni “servicios” según la definición del código civil de California.

El argumento tuvo eco y, el 29 de junio, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó una ley de emergencia que excluye a los restaurantes de la aplicación de la SB 478.

La Ley 1524 del Senado, que se firmó el sábado previo a la entrada en vigor de la SB 478, especifica que “publicitar, exhibir u ofrecer un precio por un bien o servicio” no incluye el precio de los alimentos o bebidas individuales vendidos por restaurantes, bares u otros proveedores de servicios de comida, o aquellos provistos bajo contratos de servicios de banquetes o catering. La exención solo se aplica si el restaurante u otro proveedor muestra y explica claramente los cargos por servicio, como las propinas obligatorias u otras tarifas en el anuncio, el menú u otra exhibición.

En palabras más simples, aunque la SB 478 no aplica para restaurantes, la SB 1524 exige a los restaurantes publicar los costos obligatorios dentro de su menú. Por ejemplo, si el establecimiento cobrará el 10% del consumo por concepto de propina, tendrá que estar especificado en el menú.

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