Seguro Social: quiénes no recibirían sus pagos en febrero
La mayoría de los beneficiarios del Seguro Social siguen esperando sus pagos de febrero; lamentablemente, algunos no lo recibirán por algunos asuntos legales

Algunos jubilados podrían no recibir su pago del Seguro Social en febrero y en los próximos meses por diversas razones. Crédito: Shutterstock
Cada mes, la Administración del Seguro Social (SSA) distribuye pagos a millones de estadounidenses. La mayoría de estos beneficios son para jubilados, pero también son elegibles los sobrevivientes y cónyuges de beneficiarios, trabajadores discapacitados y personas con recursos limitados a través del Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI). Lamentablemente, existen circunstancias en las que ciertos beneficiarios no recibirían sus pagos en febrero, y es importante conocer qué situaciones pueden generar esta suspensión.
Aunque en general los pagos del Seguro Social están “exentos de ejecución, embargo, retención u otro proceso legal”, según lo establecido por la SSA, hay excepciones. Algunos pagos pueden ser retenidos debido a una obligación legal de los beneficiarios, como el pago de pensión alimenticia, manutención conyugal, restitución de daños o deudas tributarias atrasadas. Estos son los casos más comunes en los que los pagos de Seguro Social pueden ser detenidos.
Según la Sección 459 de la Ley de Seguro Social, la SSA tiene la autoridad para retener pagos actuales y continuos de Seguro Social para hacer cumplir las obligaciones legales de los beneficiarios, como el pago de pensiones alimenticias o manutención conyugal.
Es importante destacar que, “por ley, no realizamos ajustes retroactivos”, explica la SSA, lo que significa que los pagos pendientes no se verán reflejados de inmediato si hay alguna orden judicial pendiente.
Además, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede retener hasta el 15% de los beneficios de Seguro Social para saldar deudas fiscales atrasadas a través del Programa Federal de Embargo de Pagos (FPLP). Este mecanismo también se aplica a las deudas no fiscales con otras agencias federales, como se establece en la Ley de Mejora de la Recaudación de Deudas de 1996.
La buena noticia es que los pagos del SSI y los beneficios por fallecimiento no pueden ser embargados ni sujetos a retenciones.
“El FPLP excluye a ciertos contribuyentes morosos que reciben pagos de seguridad social si sus ingresos caen en o por debajo de ciertos niveles establecidos, según las pautas de pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS)”, aclara el IRS.
Para aquellos beneficiarios que puedan estar sujetos a una retención debido a la pensión alimenticia, la manutención conyugal o la restitución, la SSA recomienda que se comuniquen con un abogado o representante legal en la corte que emitió la orden, en lugar de contactar directamente a la SSA.
De igual manera, si un beneficiario tiene dudas o desea apelar una retención de impuestos, debe ponerse en contacto con el IRS al número 1-800-829-7650. Para dudas relacionadas con deudas no tributarias, el Departamento del Tesoro puede ser contactado al 1-800-304-3107.
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