La 287(g) no debe ser renovada
El departamento del Sheriff de Los Ángeles quiere renovar el contrato que tiene con el gobierno federal para que sus agentes identifiquen en la carcel las personas deportables para que sean recogidas por la Agencia para el Control de Inmigración y Aduanas (ICE).
La Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles debe rechazar esta petición, por otorgar una autoridad que no corresponde a una agencia policial de este tipo. Además, su mal uso de este poder discrecional no condujo al encierro y deportación de “infractores a las leyes de inmigración que son una amenaza a las seguridad nacional o pública”, según lo establece su meta oficial.
El funcionamiento del programa 287(g) fue explicado por la portavoz Nicole Nishida del Departamento del Sheriff de Los Ángeles que “cuando empezamos el proceso de dejarlo libre, notificamos a ICE… y el autobus de ICE viene para recogerlos”.
No creemos que es una buena idea que un agente de policial en una cárcel decida quien merece ser deportado al momento de ser liberado. No todo aquel que va a parar allí es un delincuente peligroso, hay gente inocente. Hay un buen motivo de por qué se es inocente hasta que no se pruebe lo contrario. También hay gente arrestada por faltas menores, por exceso de celo del agente policial y muchas otras circunstancias.
Por otra parte, el que esa autoridad esté en la cárcel del Sheriff de Los Ángeles, bajo investigación por abusos e irregulariades, no es tranquilidad.
El principio básico de la justicia que dice que es mejor un culpable libre que un inocente preso no existe para los indocumentados.
La instrumentación en el pasado tanto de la 287 (g) como de Comunidades Seguras que debía reemplazar a la primera como un alternativa mejor y barata- ha conducido a la separación de familias, a querer deportar vendedores callejeros y personas que no entran en las categorías de peligro público.
En muchas ocasiones es dificil imaginar el proceso de decisión de un agente para llamar ICE por una vendedora callejera de edad avanzada.
El programa 287 (g) otorga un poder de desición y discreción migratoria que no debe tener un agente policial. Este tipo de colaboración ya ha mostrado sus fallas y perjuicios como para que sea renovado por los supervisores