Esquina migratoria: respondemos a tus preguntas de inmigración

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Crédito: New American Media

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN.

Tengo 13 años en Estados Unidos. Llegué de México ilegalmente, sin inspección. Hace unos meses un abogado me comentó sobre la ley de los 10 años y los riesgos. Me explicó que tengo que empezar un trámite y me darán un proceso de deportación. Me dijo que tenemos que demostrar daños a un ciudadano americano y mi niño de 5 años tiene autismo y esa será nuestra ayuda para la ley de los 10 años. ¿Quisiera saber si esto es verdad?

Es cierto que existe un beneficio migratorio que se llama la “cancelación de remoción”. El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) no tiene autoridad de procesar un caso de cancelación de remoción. Por eso el solicitante tiene que estar expuesto a un proceso de deportación en la corte de inmigración para solicitar el beneficio.

Una persona que se encuentra en un proceso de deportación en la corte de inmigración puede pedir que le cancelen la deportación y la dejen en Estados Unidos como residente permanente si cumple los 4 requisitos siguientes: (1) ya tenía 10 años de vivir continuamente en Estados Unidos antes de que se inició el proceso de deportación, (2) es una persona de buen carácter moral, (3) tiene un esposo, padre, o hijo menor de 21 que es residente o ciudadano y (4) el familiar residente o ciudadano va a experimentar sufrimiento “excepcional y extremadamente inusual” si a la persona se le deporta.

La mayoría de casos negados se deben al ultimo requisito, ya que la ley requiere comprobar un nivel de sufrimiento grave al familiar residente o ciudadano. Pero personas que tienen familiares con serias incapacidades como el autismo tienen posibilidades de demostrarlo.

Hay que entender el riesgo: si el juez no aprueba el caso, puede ordenar la deportación.

Además, pueden aprobar solamente 4,000 casos de cancelación de remoción por año en todo el país. Por lo tanto, los casos generalmente duran varios años en resolverse. Organizaciones sin fines de lucro tienen poca capacidad de llevar este tipo de caso, así que la inmensa mayoría de solicitantes exitosos emplean a un abogado particular durante el proceso.

Existe cualquier cantidad de notarios y consultores de inmigración que prometen permisos de trabajo y residencia a través de esta “ley de los 10 años”. Estas personas inescrupulosas inician el proceso de deportación al someter una solicitud de asilo, luego arreglan la representación de un abogado para aparecer en la corte. Es importante evitar estos intermediarios y los abogados que colaboran con ellos. Solamente debes considerar iniciar este proceso después de estar preparado economicamente para el costo de la representación y hacerlo con un abogado que ha evaluado todos los factores de tu caso y te ha explicado los riesgos del proceso.

Para una segunda opinión, puedes usar el servicio de referencias de la Asociación mericana de Abogados de Inmigración (AILA): (800)954-0254.

En agosto del 2016 cumplo 5 años con mi residencia permanente. Por ende me quiero hacer ciudadano de este país, pero quiero pedir a mi esposa. Llevamos viviendo juntos hace más de 4 años y tenemos dos hijos y recién nos casamos. ¿Cuando someta la aplicación para la ciudadanía tengo que incluirla también?

Tu esposa no va incluida en tu solicitud de ciudadanía. La forma N-400 pide información sobre tu esposa e hijos, así que la tienes que incluir la información de ella. Sin embargo, ella no recibirá ningún beneficio directo con tu naturalización. Para iniciar el proceso de arreglar la residencia de tu esposa, tienes que someter una petición familiar con el formulario I-130. Si sigues siendo residente, la espera para que ella puede solicitar la residencia será de aproximadamente dos años (es mas rápido si te haces ciudadano antes).

Sin embargo, es importante que hagan una consulta legal para saber si ella calificará para solicitar la residencia en Estados o tendrá tener que salir del país para entender todo lo que implica este proceso y empezar a prepararse como familia.

Vayan con un abogado de inmigración o representante acreditado en una organización comunitaria reconocida por el gobierno federal como CARECEN.

ADVERTENCIA

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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