México es el segundo país con más seguidores de Cristiano Ronaldo en Facebook

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Cristiano Ronaldo participará con Portugal en la Copa Confederaciones de Rusia

Cristiano Ronaldo participará con Portugal en la Copa Confederaciones de Rusia Crédito: EFE

MADRID, España.- Un informe elaborado por la consultora Nielsen ha dictaminado que el 6,1 por ciento de los ingresos cobrados por derechos de imagen de Cristiano Ronaldo son de “fuente española” y además el 98 por ciento de sus seguidores de Facebook y el 91 por ciento de las conversaciones en Twitter sobre CR7 se producen fuera de España, según un estudio de Nielsen al que ha tenido acceso Efe.

El informe Nielsen, según la propia compañía, aplica una metodología que permite fijar el peso de España vs resto del mundo de forma cuantificable y objetiva en el período 2011/14 donde se centra el litigio actual.

Cristiano Ronaldo, explican fuentes de su equipo jurídico,llegó al Real Madrid en 2010, se acogió a la ley de impatriados, condición que mantiene hasta el 31 de diciembre de 2015, y tributa por la parte de los derechos de imagen obtenidos en España, con el mismo criterio que lo hacía en el Reino Unido, el 20 por ciento, que es el porcentaje fijado por la Inspección de ese país (HRMC, Agencia Tributaria Británica).

Este dato (6,1 por ciento) es uno de los argumentos que maneja la defensa del futbolista, que ha encargado el caso al despacho de abogados Baker&McKenzie, para ilustrar las diferencias de criterio entre los asesores de Cristiano y Hacienda en España.

Para medir la distribución de los derechos de imagen de Cristiano Ronaldo en el mundo, Nielsen apunta por ejemplo que la evolución de seguidores en Facebook ha sufrido un incremento que va desde los 17,3 millones en 2011 a 71,2 millones en 2014. De esos 71,2 millones, los cinco países más activos son Indonesia (6,25 millones/8,8%); México (4,51 millones/6,3%); Brasil (4,26 millones/6%); EEUU (3,89 millones/5,5%) e India (3,88/5,4%). En España, Cristiano Ronaldo cuenta con 1,1 millones de seguidores, equivalente al 1,5 por ciento del total.

En cuanto a Twitter, analizando la campaña 2013/2014, aquí el mercado que abraza a Ronaldo lo lidera Indonesia (3,67 millones/8,8 por ciento); España (3,42 millones/8,2%); EEUU (2,48 millones/5,9%), Brasil (1,83 millones/4,4%), Reino Unido (1,23 millones/1,9 %).

Analizado también el número total de espectadores del Real Madrid en el mundo para ponderar la repercusión de los derechos de imagen de Cristiano Ronaldo en España a través de la masa social que sigue al equipo en España, los datos que ofrece Nielsen son los siguientes: 507 millones de espectadores -sumadas las audiencias acumuladas internacionales/datos en millones de individuos-; con un mercado liderado por España 106 millones/20,8 %); China (46 millones/9,1%); Italia (34 millones/6,7%); Indonesia (25 millones/4,9%) y Reino Unido (22 millones/4,4%).

Nielsen afirma, por otra parte, que las marcas que patrocinan a Cristiano Ronaldo son globales, con implantación y actividad en múltiples países. Una vez analizada la inversión en patrocinio que realizan las marcas vinculadas a Cristiano, el 96 por ciento se destina a activos de fuera de España, argumentan.

De los patrocinadores de Cristiano Ronaldo, firmas como Castrol, Clear, Konami y Armani no invierten cantidad alguna en patrocinio deportivo en España, indica el citado informe.

Según el equipo jurídico que representa a Cristiano Ronaldo hay diferencias de criterio sobre la valoración de los derechos de imagen obtenida en España, “una mera discrepancia valorativa, que no puede considerarse dolosa porque se basa en una interpretación razonable de la norma, no existían precedentes y la conducta del contribuyente fue razonable y diligente, con la información existente en 2014”.

Para el equipo jurídico “las diferencias a la hora de cuantificar la parte de la renta derivada de la cesión de derechos de imagen que debe considerarse ‘obtenida en España‘ no tiene trascendencia penal y debe ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa”.

Y subrayan además, que “la presunta defraudación realizada entre los años 2011 y 2013, más allá, de la discrepancia valorativa, proviene exclusivamente de haber pagado el impuesto en 2014, en lugar de hacerlo cada año, cuyas consecuencias deben circunscribirse nuevamente en el ámbito administrativo”.

La Fiscalía de Madrid presentó el pasado 13 de junio una denuncia contra el futbolista del Real Madrid Cristiano Ronaldo al que acusa de crear una estructura societaria para defraudar 14,7 millones de euros de forma “consciente” y “voluntaria”.

En su escrito enviado a los Juzgados de Instrucción de Pozuelo de Alarcón, el Ministerio Público le acusa de cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre 2011 y 2014 y que suponen un fraude tributario de 14.768.897 euros. Las cuotas defraudadas son de 1,39 millones en 2011, 1.66 en 2012, 3.20 en 2013 y de 8.50 en 2014.

Además, el Ministerio Público asegura que Ronaldo presentó en su declaración del IRPF de 2014 una rentas de fuente española entre 2011 y 2014 de 11,5 millones de euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas fueron de casi 43 millones de euros.

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