Quiénes sí podrán pedir asilo tras la victoria de Trump en la Corte Suprema
La regla del gobierno entrará en vigor el 15 de octubre y afectará a la mayor parte de inmigrantes que llegan a la frontera sur
Después de que el Tribunal Supremo respaldara el pasado miércoles la política de asilo de la administración del presidente Donald Trump, los inmigrantes que solicitan esta protección han visto reducidas sus posibilidades de entrar al país. La luz verde de la máxima corte de Estados Unidos a la llamada Regla Final Interina (IFR) excluye del asilo a quienes no lo hayan pedido en los países por los que pasaron antes de llegar a la frontera con México.
El gobierno de Trump implementó la regla el pasado 16 de julio pero un tribunal de California la bloqueó. Los de Trump, por su parte, pusieron una demanda para revertir el bloqueo. A partir del 15 de octubre, gracias al fallo 7-2 del Supremo, la administración podrá continuar aplicándo la IFR por lo menos hasta que el Tribunal de Apelaciones del 9º Circuito emita un dictamen final para la demanda.
A quiénes afecta
Todos los migrantes que quieran pedir asilo en la frontera sur, la mayoría de ellos centroamericanos, deberán haberlo hecho primero en al menos un país por el que hayan transitado previamente. Y solo podrán solicitar la protección en Estados Unidos si dicho(s) paíse(s) se la han denegado.
Incluso los 42,000 solicitantes de asilo “devueltos” al país vecino bajo la llamada política “Quédate en México” se verían afectados, según dice a Univision el abogado de inmigración Ezequiel Hernández. “Estas personas deberan pedir primero asilo en México“, explica. Si allí “les niegan el pedido de asilo, entonces podrán hacerlo en Estados Unidos”, agrega. El abogado también adelanta que, de momento, no se conocen los pasos que hay que ” seguir en la frontera para que el gobierno de Estados Unidos procese sus pedidos de asilo”.
Quiénes podrían salvarse
Hernández aclara, que ejerce en Phoenix, Arizona, aclara al medio citado que sí hay excepciones a la regla:
- Si le niegan el asilo en el tercer país.
- Si viaja en avión o en barco a Estados Unidos.
- Si huye de la tortura. En este caso, deberá presentar “argumentos contundentes” ante un juez.
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