Qué casos en tribunales podrían ser eliminados en favor de inmigrantes
Una guía que otorga a los jueces de inmigración poderes extraordinarios para eliminar casos del calendario maestro permitirá que ciertos inmigrantes puedan recibir un beneficio legal disponible sin tener que esperar a una vista
Unos meses después de emitida una guía que otorga a los jueces de inmigración poderes extraordinarios para eliminar casos del calendario maestro, se conoce un memorando emitido en abril por el juez jefe de la Corte de Inmigración (EOIR), gracias a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) que fue hecha por la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA).
La guía, firmada por Trace Short, juez jefe de la EOIR, tiene fecha del 26 de abril y solo se conocía el anuncio hecho por la Corte de Inmigración. La instrucción permite conocer los detalles y constituye un recordatorio respecto a cuáles casos referidos a los tribunales pueden ser eliminados del calendario maestro y obtener un beneficio legal disponible, sin experimentar la demora por casos acumulados que tienen los tribunales de inmigración.
“La guía favorece aquellos casos remitidos al tribunal donde los inmigrantes no tienen cargos criminales, tienen peticiones de ajuste pendientes ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) y el juez estima que el caso se puede resolver por esa vía”, dijo José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida, a Univision.
Qué dice la guía
La guía, emitida por el juez Trace Short, brinda orientación sobre el “aplazamiento de la adjudicación de ciertos casos” al tiempo que alerta a los tribunales que se podrán trasladar “ciertos casos que no están maduros para adjudicación fuera de los expedientes judiciales”.
El juez jefe de la Corte de Inmigración explica además que, de conformidad con la facultad de “asegurar la disposición eficiente de todos los casos pendientes”, incluyendo el establecimiento de prioridades para la resolución de casos, se permitirá que ciertos expedientes “sean diferidos”, y que la administración de la “agenda de asuntos” sea decidida por los jueces de inmigración.
Para tal efecto, “he determinado que ciertos (referidos a los tribunales de inmigración) deberían ser eliminados del calendario (maestro) de la Corte”, indicó Short.
Los favorecidos
Los casos favorecidos para ser seleccionados de acuerdo con la guía de abril son los siguientes:
– El demandado tiene una solicitud o petición pendiente con USCIS (por ejemplo, un Formulario 1-130 Petición de Visa basada en la familia);
– El demandado tiene una petición colateral pendiente con otra agencia de gobierno agencia o tribunal que, si se adjudicara favorablemente, conferiría elegibilidad para buscar beneficios de inmigración ante USCIS (por ejemplo, petición de tutela en la Corte de Familia como requisito previo para una petición de Inmigrante Juvenil Especial -SIJ-);
– El demandado es elegible para buscar asilo ante USCIS en primera instancia (por ejemplo, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de William Wilberforce de 2008);
– El demandado tiene una petición de visa aprobada y está esperando un número (cupo) de visa disponible (por ejemplo, una petición de visa basada en empleo por medio del Formulario 1-140);
– El demandado tiene Estatus de Protección Temporal (TPS) o es prima facie (a primera vista) elegible para TPS; o
– El caso involucra a un demandado que es prima facie elegible para Ajuste de Estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Puede haber otras razones
El manual o instructivo de abril precisa además que “la lista (de favorecidos) no es exhaustiva y puede haber otras razones” para eliminar casos del calendario de la Corte de Inmigración si el juez así lo determina en uso de su discrecionalidad.
Explica que, antes de que un caso sea retirado del calendario, “la unidad del secretario general (CCU) de la EOIR enviará unanotificación a las partes notificándoles que el caso se moverá fuera del calendario, a menos que una de las partes presente una solicitud por escrito para mantener el caso en el calendario con el tribunal de inmigración designado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la notificación”.
“Es importante cumplir con este plazo”, advirtió Guerrero en sus comentarios a Univision. “Pero hay que tener en cuenta una serie de factores para decidir. Si el juicio final está para dentro de tres meses y la espera para un cupo de visa de inmigrante disponible tardará todavía un año en hacerse efectivo, el inmigrante y su abogado determinarán que es mejor seguir dentro del calendario y completar el juicio para recibir el beneficio legal, en este caso el ajuste de estatus”.
“Porque si el extranjero referido al tribunal acepta la decisión del juez de eliminar el expediente del calendario, sabrá Dios para cuándo el servicio de inmigración le dará una cita para recibir el beneficio que espera, teniendo en cuenta que la agencia federal tiene acumuladas más de 9 millones de solicitudes”, precisó.
La guía advierte además que “los tribunales deben mantener los casos en el calendario hasta que haya transcurrido el período de 60 días” si el inmigrante o su abogado no han respondido al anuncio.
De acuerdo con la base de datos de USCIS, a finales de marzo la agencia tenía acumulados 1,622,266 Formularios I-130 (peticiones familiares de ajuste) y 90,647 Formularios I-140 (peticiones de ajuste laborales) en espera de resolución.
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