Ciudad de Los Ángeles informa recursos para ayudar a inquilinos con pago de alquiler atrasado
Aquellos inquilinos que cumplieron con ciertas protecciones bajo la ley estatal no pueden ser desalojados por el alquiler vencido; están prohibidos hasta el 31 de enero de 2024 los aumentos de alquiler para ciertas unidades de la ciudad
Funcionarios de la ciudad de Los Ángeles informaron sobre los recursos para que los residentes puedan permanecer en sus viviendas antes de la fecha límite del 1 de agosto de 2023 por el pago de alquiler atrasado durante los primeros 18 meses del periodo de emergencia de COVID.
La alcaldesa de la ciudad de Los Ángeles, Karen Bass, declaró que la única manera en que se puede dar solución al problema de las personas sin hogar es con el trabajo para evitar que más personas caigan en la falta de vivienda.
“El 1° de agosto, ciertas protecciones de alquiler COVID-19 expirarán y he trabajado con nuestros socios en el Concejo Municipal y el Departamento de Vivienda de Los Ángeles para reparar recursos para aquellos que puedan verse afectados. Haremos todo lo posible para asegurar que una ola de desalojos no golpee a nuestra ciudad, mientras continuamos enfrentando la crisis de personas sin hogar”, expresó la alcaldesa en un comunicado.
La integrante del Concejo Municipal de Los Ángeles, Nithya Raman, declaró que se ha trabajado con la alcaldesa Bass y el Departamento de Vivienda para ocupar el mayor número de herramientas y paquetes para proteger a los inquilinos y que puedan continuar ocupando sus viviendas antes de la fecha límite.
“He estado trabajando estrechamente con la oficina del alcalde como con el Departamento de Vivienda para utilizar todas las herramientas que tenemos a nuestra disposición, incluido el paquete de protecciones para inquilinos que el Concejo Municipal implementó a principios de este año, los dólares de ULA y el programa de defensa de desalojo, en respuesta a lo que ha sido un aumento preocupante en las presentaciones de desalojo en los últimos meses”, aseguró Raman en el mismo comunicado.
Dentro de las protecciones para inquilinos por la pandemia, se estableció el 1° de agosto de 2023 como fecha límite para cubrir cualquier pago pendiente de alquiler faltante adeudado entre el 1° de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
Para los pagos adeudados entre el 1° de octubre de 2021 al 31 de enero de 2023, el plazo quedó establecido al 1° de febrero de 2024 para que sea cubierto.
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La Oficina de la alcaldesa y el Departamento de Vivienda de Los Ángeles anunciaron que la información sobre las nuevas protecciones y recursos para los residentes de la ciudad se ofrecen en distintos idiomas y lugares.
Las audiencias fueron dirigidas a códigos postales de alto riesgo identificados a través de Stay Housed LA. Los dueños e inquilinos más pequeños en unidades recientemente protegidas incluidas las viviendas unifamiliares y de construcción posteriores a 1978, también fueron considerados en la campaña.
Los anuncios pagados sobre las protecciones se hicieron públicos en la radio, periódicos comunitarios y en puestos de tacos, en idiomas que incluyen español, coreano, mandarín, armenio, tagalo, farsi, ruso, vietnamita, japonés y tailandés.
Además, los anuncios también se difundieron en plataformas de redes sociales, con más de 150,000 clics, así como en plataformas de organización de vecindarios como NextDoor, con más de 1 millón de impresiones.
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Aunque el pago de alquiler atrasado tiene como fecha límite el 1° de agosto de 2023, aquellos inquilinos que cumplieron con ciertas protecciones bajo la ley estatal no pueden ser desalojados por el alquiler vencido.
Si el arrendador aplica una de las siguientes condiciones, puede cobrar los alquileres atrasados en un tribunal, como deuda del consumidor, pero no podrá desalojar al inquilino por dicha deuda:
- El inquilino proporcionó a su arrendador un formulario de Declaración de dificultades de COVID dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del alquiler adeudado desde el 1° de marzo de 2020 hasta agosto de 2020.
- El inquilino proporcionó a su arrendador una Declaración de dificultades de COVID y pagó el 25% de su alquiler por el alquiler adeudado desde el 1° de septiembre de 2020 hasta el 20 de septiembre de 2021.
Hay que destacar que están prohibidos hasta el 31 de enero de 2024 los aumentos anuales de alquiler para las unidades de alquiler sujetas a la Ordenanza de Estabilización de Alquileres (RSO) de la Ciudad.
En caso de que alguna familia reciba un aumento ilegal de alquiler de su vivienda, puede reportarlo al Departamento de Vivienda de Los Ángeles presentando una queja al 866-557-7368.
Los funcionarios de la ciudad aprobaron un umbral mínimo para la deuda de alquiler desalojable, por lo que inquilinos que deben menos de un mes de alquiler atrasado (según lo establecido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos Fair Market Rent for L.A.) no pueden ser desalojados sobre la base de un alquiler atrasado.
Ahora, los domicilios residenciales de alquiler en la ciudad tienen oficialmente protecciones “de causa justa”, por lo que un dueño no puede desalojar a un inquilino sin declarar una razón legal para el desalojo.
Para obtener más información, puede consultar este enlace.
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