Denegaron solicitud de la libertad provisional de Dani Alves por riesgo de fuga
La Audiencia de Barcelona negó la petición de Dani Alves y lo mantiene en prisión provisional y sin fianza, esto porque persisten los riesgos de fuga por la proximidad de su juicio
La Audiencia de Barcelona, en España, negó de nuevo la libertad provisional solicitada por el futbolista brasileño Dani Alves, quien fue acusado de agresión sexual a una joven en un discoteca. La negativa de la solicitud se debe a que todavía persiste el riesgo de fuga, que se ve incluso incrementado ante la proximidad del juicio.
Esta es la tercera vez que la Audiencia de Barcelona rechaza las solicitudes realizadas por los abogados del exjugador del FC Barcelona. Alves está en la cárcel desde el 20 de enero de este año en el centro penitenciario de Brians 2.
De acuerdo con EFE, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona deniega la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre, y mantiene al jugador en prisión provisional, comunicada y sin fianza. La audiencia señaló que persiste el riesgo de fuga puesto que no han variado las circunstancias del caso.
Al contrario, dice la sala, en la medida en que se ha acordado el inicio de juicio oral contra Alves, que la Fiscalía ya presentó un escrito de la acusación, en la que solicita nueve años de prisión.
“Ninguna de las medidas alternativas” propuestas en su día por la defensa del jugador “podría conjurar el riesgo de fuga. Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo“, subraya la respuesta de la justicia española.
Otros rechazos para Dani Alves
La Audiencia de Barcelona rechazó también el presunto arraigo en territorio español que ha alegado la defensa del exjugador azulgrana, después de que este trajera a sus hijos a España.
En este sentido, recordaron que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, en una resolución anterior, ya había argumentado que el hecho de traer a sus hijos a España parecía una decisión confeccionada ‘ad hoc’.
“No corresponde a esta Sala revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigo cuando ninguna modificación se ha producido” y “no se alega ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que ha aumentado este arraigo”, sostiene la Audiencia.
Los abogados de Dani Alves alegaron que habían abonado la cantidad de $150,000 euros en concepto de reparación del daño, por lo que en el caso de que fuera condenado la pena podría quedar en un año de prisión.
Pese a ese abonado, la Audiencia de Barcelona explica que es el ente sentenciador al que le corresponde “valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima”.
También se recuerda que el Tribunal Supremo determinó que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, y que esta es una cuestión que deberá valorarse en su caso con el enjuiciamiento.
El abono de compensación económica en delitos sexuales “podría tener diferente alcance que la indemnización en los delitos patrimoniales”, lo cual tampoco puede establecerse antes de la celebración del juicio.
Con información de EFE
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