¿Quiénes son los inmigrantes que deben registrarse ante USCIS? Hoy comienza orden de Trump

Los inmigrantes indocumentados, entre otras personas, deberán registrarse a partir de hoy, bajo nueva orden del Departamento de Seguridad Nacional

Los inmigrantes indocumentados deben registrarse en la página my.uscis.gov.

Los inmigrantes indocumentados deben registrarse en la página my.uscis.gov. Crédito: Captura USCIS.gov | Cortesía

Este viernes 11 de abril entra en vigor la orden del gobierno de presidente Donald Trump para que ciertos inmigrantes se registren ante la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), de lo contrario podrían enfrentar acusaciones judiciales y multas de hasta $5,000 dólares.

“Cualquier persona que no haya solicitado una visa al Departamento de Estado, que no haya recibido uno de los documentos designados como comprobante de registro según el Título 8 del Código de Reglamentos Federales […], o que no haya presentado uno de los formularios designados en el Título 8 […] ni haya proporcionado huellas dactilares (a menos que se le exima de ello) no está registrada”, indica USCIS.

Esto significa que todos los inmigrantes sin un documento de revisión de autoridades, incluso de la agencia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), deben registrarse a través del sistema de USCIS. Las personas tienen 30 días para registrarse.

“[Deben registrarse los] extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional que no se hayan registrado de otra manera (es decir, extranjeros que cruzaron la frontera ilegalmente)”, especifica la agencia.

También deben hacerlo los visitantes canadienses, quienes hayan ingresado por puertos de entrada, pero “no se les emitió comprobante de registro”.

Los inmigrantes que no tengan beneficios migratorios emitidos por USCIS, ya sea de asilo, DACA o Estatus de Protección Temporal (TPS) deben registrarse bajo la nueva regla.

Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios al USCIS no enumeradas en el Título 8 del CFR 264.1(a), incluyendo solicitudes de acción diferida o Estatus de Protección Temporal a quienes no se les emitió comprobante de registro según el Título 8 del CFR 264.1(b).

“El presidente Trump y yo tenemos un mensaje claro para quienes se encuentran en nuestro país sin documentos: váyanse ya. Si se van ahora, podrían tener la oportunidad de regresar, disfrutar de nuestra libertad y vivir el sueño americano”, dijo la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, sobre el registro. “La administración Trump hará cumplir todas nuestras leyes de inmigración; no elegiremos qué leyes aplicaremos. Debemos saber quién está en nuestro país para la seguridad de nuestra patria y de todos los estadounidenses”.

¿Qué castigo se impone a quien no se registre?

Las personas de 14 años en adelante (apoyados por un padre o tutor) y todos todos los extranjeros de 18 años de edad o más deberán registrarse, de lo contrario el DHS impondrá sanciones, desde persecución judicial hasta multas.

“Aquellos que se registren utilizando este nuevo proceso, deben llevar consigo y tener en su posesión en todo momento evidencia de su registro”, se advierte.

Si un agente de CBP, ICE y otro que el DHS autorice para revisión pregunta a una persona sobre su comprobante de registro y ese extranjero no lo muestra, entonces “será culpable de un delito menor y, una vez condenado, se le impondrá por cada ofensa una multa que no sobrepasará $5,000 o será encarcelado por un máximo de 30 días, o ambos“, se advierte.

Incluso la persona debe reportar su cambio de dirección, 10 días máximo tras realizar la mudanza, a través del sistema de USCIS, si quiere evitar la persecución.

¿Quiénes NO deben registrarse?

USCIS La agencia hizo una lista de quiénes NO deben registrarse, ya que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y USCIS ya tienen su información.

Las personas que no tienen obligación de volver a proporcionar sus datos personales y ser citados para información biométrica son:

– Residentes permanentes legales;
– Extranjeros que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de INA, aún si el periodo de dicho permiso caducó;
– Extranjeros admitidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó;
– Todos los extranjeros a los que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada;
– Extranjeros a quienes DHS colocó en procedimientos de deportación;
– Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo;
– Extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700, y proporcionaron sus huellas dactilares (a menos que estén exentos), aún si se les denegaron las solicitudes;
– Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce de Frontera

¿Cómo registrarse?

Los inmigrantes que deben registrarse deben crear una cuenta en My USCIS, en este enlace.

“Cada extranjero que vaya a presentar el Formulario G-325R debe tener su propia cuenta de USCIS en línea individual”, se indica. “Esto incluye a los extranjeros menores de 14 años de edad. Si usted es el padre o el tutor legal de un extranjero menor de 14 años que necesita registrarse, deberá crear una cuenta de USCIS en línea individual en nombre y a nombre del menor”.

El registro es el primer paso, pero luego la persona deberá llenar el Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro). Todo es en línea, no debe acudir a una oficina de USCIS o enviarlo por correo.

Se sugiere solicitar la ayuda de un abogado certificado, no un notario público, para cumplimentar este proceso.

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Kristi Noem USCIS
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