Corte Suprema en México emite histórico fallo y anuncia que delitos de abuso infantil no prescriben
El derecho a reclamar responsabilidad civil por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez o la adolescencia es imprescriptible

Según el anuncio, con ello se garantizan los derechos de acceso a la justicia y a la justa indemnización de las víctimas. Crédito: Ginnette Riquelme | AP
Hasta antes del miércoles, se establecía que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comenzaba a correr a partir de que la víctima cumpliera la mayoría de edad o hasta 10 años después, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no hay un plazo máximo para denunciar el abuso infantil.
El nuevo precedente sucedió en una sesión de la Primera Sala de la SCJN, donde por unanimidad se confirmó la condena contra el productor mexicano Luis de Llano por abuso sexual en perjuicio de la cantante Sasha Sokol.
La cantante, exintegrante del grupo mexicano Timbiriche, recibió una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en mayo de 2023, tras denunciar abuso por una relación que sostuvo con De Llano cuando ella tenía 14 años y el 39, mientras fue su representante artístico.
Según el fallo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños o adolescentes es imprescriptible.
“Lo anterior, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre los derechos de acceso a la justicia, justa indemnización y reparación integral del daño, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia”, citó el comunicado.
En la explicación, la Corte Suprema detalló que debido a las particularidades de las víctimas que sufren el abuso en la infancia o en la adolescencia, ya que éstas no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las victimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron.
De manera que, incluso el plazo genérico de diez años puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de personas menores de edad.
En el caso de la cantante Sasha Sokol, aunque De Llano intentó impugnar su caso con un amparo hasta el máximo tribunal, la Primera Sala de la Corte validó la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que ya había condenado al productor por daño moral.
“A los 14 años no tuve herramientas para comprender lo que me estaba pasando, mucho menos para defenderme. El abuso de Luis también sucedió al manipular la verdad con declaraciones falsas como que mis papás estaban de acuerdo, o incluso mintiendo ante el juzgado al declarar que la relación no había existido más que ‘en la mente de una niña fantasiosa'”, expresó la artista en sus redes sociales.
El proyecto elaborado por el ministro del supremo Jorge Pardo Rebolledo reconoce que la prescripción representa una sanción para la víctima, al considerar las secuelas graves que los abusos generan y el tiempo que puede tomar procesarlas.
Sokol celebró que la sentencia, avalada por unanimidad, confirma no solo la condena, sino que estableció un precedente legal al declarar que, en casos de abuso sexual infantil, no aplica la prescripción para la vía civil, lo que abre así nuevas posibilidades para que otras víctimas puedan acceder a la justicia sin limitaciones de tiempo.
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